Sentencia nº 12684 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DESALOJO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. OBLIGACIÓN DE RESTITUIR. COMODATO.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 794/797, N° 220). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, la Sala I - Civil y Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12684/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14.505/2016 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala I- Vocalía 1): Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº B- 271990/2012, Desalojo: Empresa Jujeña de Energía S.A. (E.J.E.S.A.) c/ Cruz, H.R.”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, en sentencia de fecha 3 de mayo del 2016 resolvió, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.R.F. en representación del demandado H.R.C., y confirmar la sentencia de fecha 13 de noviembre del 2015. Impuso costas y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Para así resolver señaló, que el recurso no puede prosperar porque el memorial presentado por el recurrente no contiene una crítica idónea de los argumentos expresados en la sentencia y omite hacerse cargo de los fundamentos dados por el a quo, es decir no cumple con los extremos exigidos por el art. 222 del C.P.C. ya que, no efectúa un análisis razonado de la sentencia atacada ni demuestra que sea contraria a derecho.

Expresó la Sala sentenciante que el Juzgado proveyente al resolver, dispuso el rechazo del incidente de hecho nuevo articulado, considerando que el bien inmueble objeto de desalojo, no se encontraba incluido como parte de la propiedad participada (arts. 5 y 6 de la Ley 4879). A su vez, al fallar sobre el fondo de la cuestión, ratificó el concepto relativo a la referida propiedad participada precisando, que si bien fue prevista por ley, de su texto ninguna referencia hace a inmueble alguno, el que si surge como parte del patrimonio transferido por el Estado a favor de la empresa accionante y por ello, concluyó que la defensa de la demandada, no podía tener favorable acogida.

Agregó que el a quo justificó la legitimación activa del actor para demandar el desahucio, teniendo por acreditado el comodato alegado y la correlativa obligación de restituir la vivienda por parte del requerido, sin derecho a la ocupación.

Ponderó que el recurrente consintió el rechazo del incidente de hecho nuevo dispuesto, en tanto no formuló agravio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR