Sentencia nº 12618 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN. CATEGORÍA ADMINISTRATIVA. LEY APLICABLE. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. PRESCRIPCIÓN QUINQUENAL. CÓMPUTO DEL PLAZO. DIFERENCIAS SALARIALES.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 555/560, Nº 156. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días treinta del mes de agosto del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. CA-12.618/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-000.621/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2) Contencioso administrativo de plena jurisdicción. P.H. y Otros c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dice:

1) Por sentencia que obra a fs. 192 a 203 del expediente principal C-000.621/2013, dictada por la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, se hizo lugar a la demanda deducida por C.R., C.A.D., P.G., H.P., F.Z., E. delC.R. y H.P., ordenándose al Estado Provincial disponer la rejerarquización de las categorías correspondientes por aplicación de la ley 5404 y liquidar y abonar las diferencias adeudadas, de acuerdo al modo previsto en los considerandos de la sentencia de grado, en el plazo previsto en el art. 93 del Código Contencioso Administrativo, sobre la base de reconocer validez y eficacia jurídica al Decreto Nº 14.969-E/90 a partir del 01/01/90.

Para fundar el decisorio, el a quo juzgó que la cuestión controvertida ya tuvo adecuada solución en la doctrina de los fallos “T.R., expediente Nº B-274.964/12”, O.M.N., expediente Nº C-006.036/13, D.M.E., expediente Nº B-282.205/12, etc., que consideró aplicables a este caso y de los que transcribió literal y largamente los fundamentos allí desarrollados.

En sustancia, se pensó importante admitir el postulado que parte de la distinción entre validez y eficacia del acto administrativo. Juzgó que el Decreto 14.696-E/90 fue un acto administrativo válido desde el momento en que fue emitido (01/01/90), al tiempo que adquirió eficacia desde que fue conocido por los agentes públicos beneficiarios (en el caso los actores), razonándose que aun cuando tal acto administrativo no fue publicado o notificado individualmente, sin embargo su eficacia proviene de haber tomado cada uno de ellos efectivo conocimiento del mismo. Lo que queda en evidencia con el inicio de los respectivos reclamos propugnados en sede administrativa por los demandantes (originados en el año 2012). Abundó en que el acto administrativo 14.696-E/90 es válido, y, también, eficaz, al haber sido conocido por los beneficiarios, remontándose sus efectos al momento de su validez en fecha 01/01/90.

Por ello dijo el a quo de modo textual: “…no resultando posible apartarse del criterio sentado por el máximo Tribunal local, no cabe más que tener por válido y eficaz al Decreto Nº 14.696-E/90 respecto a la actora desde el 01/01/90, restando sólo a este Tribunal pronunciarse sobre el planteo de prescripción…”.

Que en relación a la prescripción liberatoria estimó el a quo que la cuestión es de naturaleza personal. Consideró que no tiene un plazo específico y aplicó en consecuencia el decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil derogado, aludiendo a las disposiciones de derecho transitorio previstas en los arts. 7 y 2536 del vigente Código Civil y Comercial.

Además, consideró que el dies a quo fue el 01/07/2004. Fecha a partir de la cual los actores podían ejercer sus derechos a las rejerarquizaciones y hacer valer el pedido de pago de las diferencias salariales, con la incidencia del Decreto 14.696-E/90. En tanto estimó que los respectivos reclamos administrativos iniciados por los demandantes, suspendieron el plazo en: 07/08/2012 (expte. administrativo Nº 0716-0762BV/2012) para C.R.; 29/08/2012 (expte. administrativo Nº 0716-0822BV/2012) para C.A.D.; 29/08/2012 (expte. administrativo Nº 0716-0823BV/2012) para P.G.; 26/09/12 (expte. administrativo Nº0716-0955BV/12) para H.P.; 12/09/12 (expte. administrativo Nº...

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