Sentencia nº 13110 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO. COMPRAVENTA INMOBILIARIA. ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO. ESCRIBANO ADSCRIPTO. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO.

(Libro de Acuerdos Nº: 2, Fº 306/309, Nº: 72). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete, los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y Clara D. L. de Falcone -bajo la presidencia del nombrado en primer término- vieron el Expte. Nº PE-13.110/16, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº C-123/16 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.M. de Aparici en Expte. Nº P-139.277-III/16 (JC Nº 4 – FIP Nº 6) caratulado: B., A.R. p.s.a. de abuso de autoridad, negociación incompatible, fraude a la administración pública y falsedad en concurso real. Ciudad. A., P.T. p.s.a. de incumplimiento a los deberes de funcionario público”.

El doctor del Campo dijo:

La Cámara de Apelaciones y Control, al rechazar el recurso deducido por P.T.A., confirmó la resolución del juez de control que había denegado, por un lado, la prescripción de la acción penal opuesta y, por el otro, el pedido de sobreseimiento fundado en que el hecho investigado no constituía un delito (fojas 73/77; 18/32 y 37 del expediente C-123/16).

Conviene precisar que P.T.A., E.A. de la Escribanía de Gobierno, fue imputada como supuesta autora del delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal, en adelante CP). Ello así -según la fiscalía- por haber autorizado en fecha 15/03/2002, en el marco de la Ley Nº 5.137 [1], la Escritura Pública Nº 100 de compraventa de un inmueble del Estado a favor del entonces Ministro de Gobierno de la provincia A.R.B., sin haberse percatado o haber pasado por alto: a) la minoría de edad del comprador al tiempo de celebración del boleto (27/05/1985); b) que las firmas no estaban certificadas por fedatario público; c) que no se adjuntó el poder de F.Y. que justifique la legitimación para vender en nombre del Estado; d) que existiría un saldo impago; e) que el sellado tiene el signo “pesos” cuando de acuerdo a la fecha del negocio debía haberse consignado en “pesos argentinos” y f) el valor consignado en la escritura es inferior a la valuación fiscal (fojas 125/126 de las fotocopias certificadas del expediente P-139.277/16).

También cabe aquí señalar que dicha escritura fue declarada nula, el 09/06/2009, en el expediente B-148.597/05, caratulado “Ordinario por nulidad de Escritura Pública: Portal, T. c/ Estado Provincial y B., A.R.” que tramitó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5 (copia obrante a fojas 2/12, ídem). El fundamento de la sentencia radicó...

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