Sentencia nº 12879 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CANON LOCATIVO. INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA. BIENES GANANCIALES. VIOLENCIA ECONÓMICA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 770/774, Nº 214). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete, la Sala I -Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Jueces Dra. B.E.A., Dr. S.M.J. y Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.879/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-052.096/15 (Tribunal de Familia -Sala I- Vocalía 2) Liquidación de Comunidad Conyugal: L.M., S. E. c/ T., J.R.”.

La Dra. A. dijo:

La Sala I del Tribunal de Familia, en fecha 19 de agosto de 2.016 en el expediente Nº C-052.096/15 caratulado: “Liquidación de Comunidad Conyugal: L.M., S. E. c/ T., J.R.”, resolvió rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto por la Dra. S.P.G., en contra de la providencia de fs. 78 por improcedente. Reguló honorarios profesionales e impuso las costas al recurrente vencido.

Para así decidir refirió que, se desprende de la sentencia de divorcio dictada en el expediente Nº B-090.660/02 s/ Divorcio Vincular: “L.M., S. E. c/ T., J.R.”, que los ex cónyuges se encuentran en un estado de indivisión postcomunitaria de bienes, por lo que es aplicable en principio el acuerdo entre cónyuges, a falta de éste y de manera subsidiaria, señaló que subsisten las normas de la comunidad complementadas con las previsiones de los arts. 484 a 486 del Código Civil y Comercial.

Refirió que del convenio obrante a fs. 39 del expediente Nº B-62.755/00 caratulado: “Protección de Persona: L.M., S. E. c/ T., J.R.”, la actora asumió el compromiso de ceder su derecho de propiedad del inmueble individualizado como parcela ..., manzana ..., sección ... a favor de sus hijos, reservándose el derecho de usufructo sobre dicho bien, el que no fue ejercitado fundamentalmente por el cese de convivencia de los ex esposos, por lo que su derecho al uso y goce del bien se mantiene inalterable aún cuando se perfeccione la donación, por lo que la privación del mismo amerita la compensación establecida por el artículo 485 del Código Civil y Comercial.

Manifestó el tribunal que los agravios expresados por la Dra. G. no son consecuencia de lo resuelto en la providencia atacada, que sólo busca un resarcimiento a la privación del uso y goce del bien, con independencia del derecho de propiedad que introduce ésta y que debe ser motivo de análisis en la oportunidad correspondiente, por lo que corresponde el rechazo del reclamo.

Disconforme con lo resuelto, a fs. 5/10 de autos se presenta J.R.T. con el patrocinio letrado de la Dra. S.P.G., e interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Luego de referirse al cumplimiento de los requisitos formales y de realizar un breve relato de los antecedentes de la causa, expuso los agravios que el fallo ocasiona a su patrocinado.

Aduce el recurrente que el derecho de usufructo a favor de la Sra. S.L.M. se extinguió irremediablemente por el transcurso de 10 años conforme art. 2.152 del Código Civil y Comercial.

Manifiesta que la actora nunca se ocupó de los gastos de la casa, ni colaboró con los mismos, más aún dejó el hogar de la familia y se retiró por años, regresando después de 15 años a pretender recuperar un derecho que se extinguió por el no uso del mismo.

Destaca el quejoso que la Sra. L.M. no se comprometió a ceder los derechos y acciones de los bienes de la sociedad conyugal sino que los cedió, estando todas las partes presentes, incluida la presencia del juez de la causa.

Se agravia porque se impuso a su parte una compensación en concepto de valor locativo por la suma de pesos un mil seiscientos a favor de la actora, por un supuesto derecho que...

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