Sentencia nº 12538 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIÓN DE REINTEGRO. CRÉDITO EN MONEDA EXTRANJERA. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. PESIFICACIÓN. CER. ESFUERZO COMPARTIDO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 762/769, Nº 213). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete, los Sres. Jueces de la Sala I -Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, D.. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.538/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 14.399/15 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II– Vocalía 3) Recurso de Apelación en B-184.949/08 Sumario por reintegro de importes abonados demás: B., H.V. c/ Cooperativa de Tabacaleros de J.L.. Acumulado Expte. Nº CF-12.267/16”.

La Dra. A. dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en sentencia de fecha 4 de abril de 2.016, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de fecha 4 de agosto de 2.015 y su aclaratoria. En consecuencia, hizo lugar a la demanda deducida por H.V.B. en contra de la Cooperativa de Tabacaleros de J.L., reconociendo un crédito a su favor por la suma de $42.767,82, conforme a lo decidido por la Asamblea Extraordinaria del 14 de diciembre de 1.999. Fijó como fecha de mora el 7 de setiembre de 2.000. Determinó que a partir de esa fecha se liquidarán intereses al 8% anual hasta la fecha de la pesificación; a partir del 3 de febrero de 2.002 serán calculados con ajuste a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago (cfr. S.T.J. L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235). Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Para resolver de esa manera, sostuvo que correspondía analizar lo deliberado en la asamblea y transcripto en la escritura pública Nº 69 -cuya copia rola a fs. 4/21-, a fin de poder determinar, si le asistía la razón al apelante.

Sostuvo que la asamblea extraordinaria tenía cinco órdenes del día; en lo que aquí interesaba, las órdenes del día Nº 3, 4 y 5 eran: “3º) Evaluación del acopio campaña 99/2000; 4º) Evaluación de ajustes a las carteras de créditos; 5º) Evaluación de recupero de activos”.

Refirió que el gerente, Sr. R.A. al comenzar la asamblea, tomó la palabra y manifestó “que los puntos 3, 4 y 5 estaban íntimamente relacionados, que son temas propios del Consejo de Administración, que iban a tener la posibilidad de contar con las cifras definitivas, ya sea aprobado o desaprobado por la asamblea a los efectos de proceder al cierre del ejercicio económico terminado el 30/06/99, terminando con las tareas de auditoría y pudiendo de esa manera convocar a la respectiva Asamblea Ordinaria para tratar el mismo”.

Que con relación al rubro “créditos” expuso el gerente, que “la recuperación de créditos está contemplada con saldo al 30 de junio de 1.999 en $15.169.000”. Agregando que hacía referencia a créditos que no están en condiciones de recuperarse en esa campaña y otros que pueden recuperarse parcialmente, pero no en los niveles esperados, por lo que deben desafectarse y corresponde técnicamente su previsión.

Que respecto a los diferentes créditos, “entiende la Cooperativa que debe unificarse el procedimiento de determinación de los montos de las deudas, considerando el momento del otorgamiento del crédito y un índice con el ajuste más bajo, que es el índice del dólar, partiendo de los saldos al 30 de junio de 1.999 y retrocediendo al 30 de junio de 1.992, fecha en que rige la convertibilidad y una nueva moneda, porque ese es el monto de exposición del rubro crédito de menor incidencia de los últimos años y que se aplicó una tasa de interés del 8% anual, con lo que logran que el parámetro de cálculo sea objetivamente el mismo para todos (fs. 8 vta.)”.

Señaló que A. continuó diciendo: “esto les arroja dos tipos de resultado, uno es que a los saldos de créditos al día 30 de junio de 1.999 deben disminuirle un monto de $738.738 como que deben proceder al reintegro de aquellos que teniendo deuda la han cancelado en determinado momento por $499.052 con lo cual totalizan un efecto de disminución de activos para la Cooperativa del orden de $1.237.790. Con esto lo que logran es tener todas, las carteras, todos los créditos en igualdad de condiciones” (fs. 9).

Que el gerente siguió exponiendo sobre la cartera de créditos, para ver las acciones a seguir y como se iba a cubrir la diferencia, porque de tener un saldo activo de $15.000.000 iban a tener un activo de $7.000.000. Que expresó además, que “el Consejo entendió que debía consultar a la asamblea cual es el método más razonable para equilibrar el activo y el pasivo”.

Sostuvo que luego el presidente L. había tomado la palabra y dijo que lo desarrollado por el Sr. A. son los tres puntos del orden del día y que a continuación podía la Asamblea expresar su opinión. Que el primero que había pedido la palabra era el Sr. L.C. “quien pregunta si el tema de recálculo de refinanciación está hecha para todos los productores. A lo que el Dr. M. responde absolutamente para todos, en los supuestos en que haya que reintegrar habrá que reintegrar” (fs. 10 vta.).

Que en otro momento de la Asamblea, luego de una discusión sobre deudas de un grupo de productores y de otros que cumplían con la Cooperativa, el Dr. M. volvió a tomar la palabra y dijo: “que todo el mundo sepa que es lo que se debe, y si hay que devolverle o hay que modificar algunos pagos que se han hecho están dispuesto a hacerlo”...

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