Sentencia nº 13346 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 745/748, Nº 208). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Sres. Jueces, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.346/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-070.515/2016 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala III - Vocalía 9) Acción Emergente de la Ley del Consumidor: A., S.R. c/A.J.C. y Horizonte Desarrollos Inmobiliarios SRL”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, en sentencia de fecha 20 de diciembre del 2016, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por S.R.A. en contra de J.C.A. y Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. y condenar a estos últimos para que en el plazo de cinco días realicen todas las obras y trabajos necesarios que permitan la libre circulación de vehículos por caminos de acceso a la propiedad de la actora, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de aplicar sanciones conminatorias.

Asimismo, dispuso condenar a J.C.A. y Horizonte Desarrollos Inmobiliarios S.R.L. a abonar a la actora la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) en el plazo de diez días, suma que en caso de incumplimiento, devengará intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Rechazó la pretensión de escriturar; impuso las costas a los accionados vencidos y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para así resolver, consideró que no se encontraba controvertido el negocio jurídico ni la consecuente relación de consumo que vinculó a las partes por la cual la actora adquirió del accionado una fracción de terreno en el loteo Los Paños IV del departamento de San Antonio.

Señaló que del estudio del instrumento (boleto de compraventa) surgía que el comprador cumplió con las obligaciones a su cargo pero no ocurrió lo mismo con el vendedor. Ello puede aseverarse no solo por los propios dichos de éste en cuanto que al menos en dos oportunidades no pudieron dejarse los materiales para la construcción de la obra en el predio, sino que se sumó la declaración de otros adquirentes de terrenos en dicho loteo, que depusieron a...

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