Sentencia nº 13141 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 728/731, Nº 203. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº CF-13.141/16 “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-258.128/11 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Reintegro de gastos: Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur c/ Romaldo, F.E. - Liderar Compañía Gral. de Seguros S.A.”; del cual,

La Dra. A., dijo:

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia de fecha 12/07/2016, resolvió declarar caduca la instancia en los autos principales; impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios profesionales.

Para resolver de tal manera, consideró “… que la última actuación procesal destinada a impulsar el proceso –antes de que operara la caducidad de instancia- es la notificación del decreto de fs. 125, de fecha 04 de octubre de 2013, por el cual se dispone librar orden de pago a favor del perito, L.. E.N.B., por la suma de $650, en concepto de gastos. De dicha notificación se deja cédula en casillero de las partes en fecha 10 de octubre de ese mismo año (fs. 135/137), sin que ninguna inste el trámite o active la causa, hasta el día 19 de febrero de 2015, en que se presenta el Dr. M.M., solicitando se intime al perito a presentar la pericia accidentológica ordenada. A su vez, tal como surge de la actuación de fs. 126, la cédula de notificación al perito se encontraba disponible a su parte desde fecha 08 de octubre de 2013, sin que se acredite su diligenciamiento” (sic).

Juzgó que, siendo ello así, “… se cumplió con creces el plazo previsto para la caducidad de la instancia, conforme nuestra ley formal que dispone en su art. 201 que la caducidad opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes” (sic).

Luego, ante un planteo de aclaratoria formulado por la actora y el hallazgo de la cédula de notificación ordenada en el referido decreto de fs. 125 (la que se encontraba diligenciada pero traspapelada, según informe de fs. 175) el 27/10/2016 aclaró que, si bien le asistía razón al presentante, en tanto había un concepto oscuro en las consideraciones, tal situación acaecida no modificaba la declaración de caducidad de instancia, operada de pleno derecho.

En contra de este pronunciamiento, a fs. 8/13 vta. de autos el Dr. H.A.M., en nombre y representación de la firma “Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.”, con el patrocinio letrado del Dr. M.L.N., interpone recurso de inconstitucionalidad.

Se agravia expresando que la...

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