Sentencia nº 13060 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Octubre de 2017

Número de expedienteCA-13060-2016
Fecha20 Octubre 2017
Número de sentencia13060

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 852/857 Nº 235. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días veinte del mes de octubre del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. CA-13.060/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-063.348/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I– Vocalía 1) Contencioso administrativo de plena jurisdicción: M.T., A.S.C. y otro c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dice:

1) Por sentencia que obra a fs. 69/72 de los autos principales Nº C-063.348/2016, la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, resolvió hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta por el Estado, en contra de la demanda bajo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por la cual se pretende la revocación de los Decretos Nº 1691-S-2012 y 1697-S-2012 que ordenan adecuar a los actores al escalafón profesional categoría A-1 (i-1) a partir de las fechas de sus respectivos dictados, solicitando en cambio se tome la adecuación al escalafón profesional desde el momento de inicio de las actuaciones administrativas. Que el a quo impuso las costas a la actora vencida.

Para decidir de tal modo, el tribunal de grado, en lo que aquí importa destacar y tras el examen del expediente administrativo Nº 074-0599-2013 agregado por cuerda, constató (a fs. 241/242 y 244/245 de las actuaciones administrativas) que en fecha 18/12/12 se dictaron el Decreto Nº 1691-S-2012 (publicado en Boletín Oficial Nº 8 del 18/01/13) y el Decreto Nº 1697-S-2012, que provocó el agrupamiento del personal de planta permanente del Escalafón General de la U. de O. R2-02-02 Hospital Pablo Soria a agrupamiento profesional categoría A-1 a los actores, pero sin que conste en las mentadas actuaciones administrativas la notificación por cédula al domicilio constituido a los actores interesados.

En razón de ello, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo juzgó que aun cuando no consta la notificación personal a los actores en el marco propio del procedimiento administrativo de los actos administrativos impugnados, de modo razonable se debe admitir que tuvieron conocimiento de ellos en oportunidad del trámite del expediente judicial Nº C-038.795/2015. Ello por cuanto estimó el a quo tres posibilidades para fijar la fecha de conocimiento de los actos administrativos cuestionados, a saber: el 18/05/15, momento en que la parte actora indicó como hechos nuevos los Decretos Nº 1691-S-12; 1697-S-12 y 1988-S-12 (fs. 42/43); el 23/06/15, momento en que se notificó a la parte actora que el Estado había acompañado los expedientes administrativos Nº 741-599-2013, 700-1061-2013 y 200-399-2013 en fecha 18/06/15, conforme a fs. 44, a lo que manifestó conformidad la parte accionante a fs. 48 en fecha 25/06/15; y por último, el 01/03/16, fecha en que se notificó por cédula a la parte actora de las copias autenticadas de los Decretos Nº 1691-S-2012 y 1697-S-2012, agregados de manera individual.

Con ese encuadramiento, el Tribunal de la instancia de grado juzgó que la demanda interpuesta el 15/04/16 a horas 12:07 (cfr. fs. 16 vta. de los autos principales), tomando como hito cualquiera de las fechas consideradas, fue ejercitada fuera del término legal, al haber conocido la parte actora los Decretos impugnados en cualquiera de aquellos momentos. Así resolvió e impuso las costas a la actora vencida.

2) Tal como obra a fs. 6/12 de estos autos, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad. Tras invocar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal para la procedencia de esta instancia recursiva, se agravió de que la sentencia atacada lo haya tenido por notificado en tres momentos distintos: aquél en que señaló hechos nuevos, luego aquél en que Fiscalía de Estado agregó los expedientes administrativos Nº 200-399/13, 714-599/13 y 700-1061/13, y, por último, cuando se adjuntaron las copias certificadas de los Decretos Nº 1691-S-/12, 1697-S/12 y 1988-S/12.

Afirmó, respecto al primer momento indicado, que es desacertado tener por notificado “algo inmaterial” (cf. fs. 8), en relación al segundo momento apuntado, se agravió, en sustancia, de que las actuaciones administrativas no trataban sobre el cambio de escalafón, sino sobre “tarea crítica”, sosteniendo (cfr. fs 8 vta. del recurso) que: “…Se trata de 353 fojas de expedientes administrativos que se encuentran en caja de seguridad. Insisto, los expedientes tratan del reclamo del adicional por tarea crítica…” (sic). Luego se agravió afirmando que la asimilación de la providencia de fecha 18/06/15 a la notificación del art. 56 de la LPA, viola el principio de legalidad y el derecho de defensa. Citó en su apoyo artículos de la ley 1.886 y jurisprudencia de este STJ que estimó aplicables.

Finalmente la parte recurrente adujo que coincide con la sentencia impugnada en punto a tener por consumada la notificación en el momento en que se adjuntaron las...

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