Sentencia nº 11778 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 982/985, Nº 267). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de octubre de dos mil diecisiete, la Sala I -Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Jueces Dra. B.E.A., Dr. S.M.J. y Dr. F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-11.778/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-016.928/13 (Tribunal de Familia –Sala II– Vocalía 6) Alimentos: M., E.N. c/G., M.R.;G., L.F.;G., W.R.”.

La Dra. A. dijo:

La Sala II del Tribunal de Familia, en fecha 1º de junio de 2.015, en el expediente Nº C-016.928/13, caratulado: “Alimentos: M., E.N. c/G., M.R.;G., L.F.;G., W.R.”, resolvió rechazar la Reclamación ante el Cuerpo deducida por la parte demandada con costas, y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Para así resolver refirió que, el proveimiento de alimentos provisorios durante la tramitación del juicio de alimentos se encuentra autorizado conforme art. 375 del Cod. Civil.

Sostuvo el a quo que, “cabe el rechazo de la reclamación deducida pues, en la especie se apreció acreditado el vínculo invocado por la promotora de autos con la prueba documental aportada, siendo que no es necesario que el vínculo se acredite mediante las partidas pertinentes; podrá demostrarse por cualquier medio de prueba, siempre que no fuera impugnado…porque, los alimentos provisionales fijados tienden a cubrir las necesidades inmediatas del alimentado durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso, en el que podrá valorarse la procedencia de la pretensión, no siendo posible en esta etapa realizar un examen pormenorizado de los hechos ya que pueden existir otros elementos que con una más amplia valoración influyan luego en la decisión final…”, agregando que, “el carácter solidario con que se determinó la prestación provisional de alimentos, refiere exclusivamente al fundamento de tal prestación, en el marco de las relaciones de familia”.

Disconforme con lo resuelto, a fs. 6/12 y vlta. de autos se presenta el Dr. M.M., en su carácter de apoderado legal de los Sres. M.R., R.W. y L.F.G., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Luego de referirse al cumplimiento de los requisitos formales y de realizar un breve relato de los antecedentes de la causa, expuso los agravios que el fallo ocasiona a sus representados.

Se agravia porque la sentencia de Primera Instancia...

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