Sentencia nº 13029 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEMANDA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. SUSPENSIÓN DEL PLAZO. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 757/760, Nº 214). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., F.F.O. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA–13.029/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C–052.866/2015 (Tribunal del Trabajo - Sala II – Vocalía 6) Despido: M.A.M.E. c/ E.G.J. y otro”.

La Dra. B. dijo:

El Tribunal del Trabajo, mediante resolución de fecha 29 de setiembre de 2016, hizo lugar parcialmente al reclamo ante el cuerpo interpuesto por el Dr. M.V.C.P. en representación del actor.

Para resolver así consideró que de las constancias de la causa surgía que el actor interpuso demanda por despido en contra de E.G.J., que en dicha oportunidad el letrado solicitó se suspenda el traslado de la demandada y se reserve en secretaría.

Que a fs. 99/132 amplió demanda en la cual se incluyó como codemandada a la firma Diario Pregón SRL, solicitando también medida de embargo preventivo y se corra traslado de la demanda.

A fs. 135 el Dr. C.P. requirió nuevamente se suspenda el traslado de la demanda hasta tanto se trabe el embargo oportunamente solicitado. Finalmente, en fecha 5 de abril de 2016 se notificaron ambos demandados (fs. 139 vta.).

Expresó que la primera presentación de la parte demandada fue de fecha 6 de abril de 2016 (fs. 143), que en la misma el Dr. L.A.C. compareció en nombre y representación de Diario Pregón SRL a mérito de poder que acompañó a fs. 140/142 y solicitó se le otorgue la debida participación, se lo tenga por presentado y por parte, se le franqueen las actuaciones y, en caso de que las mismas no se encuentren a su disposición, se le suspendan los plazos; que, conforme surgía de fs. 143 los autos le fueron franqueados al Dr. Canedi el 07 de abril de 2016, siendo dicho franqueo autorizado por la actuaria quien hizo informe al pie del cargo.

Que en fecha 27 de abril del mismo año, el actor solicitó el decaimiento del derecho a contestar demanda.

Luego, refirió que el 28 de abril de 2016 el Dr. Canedi contestó demanda por E.G.J. -solicitando personería de urgencia- y por la firma demandada.

Sostuvo que mediante providencia de fs. 339, se tuvo por contestada la demanda fuera de término con los alcances previstos por el art. 51 del CPT y se llamó autos para sentencia. Que en contra de esta última disposición el apoderado de la...

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