Sentencia nº 11587 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. RECHAZO DE LA DEMANDA. REVOCACIÓN DE PARCIAL. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. DESPIDO INDIRECTO. PLANTEO EXTEMPORÁNEO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 162/164, Nº 48). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-11.587/15 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. A–047.817/2011 (Tribunal del Trabajo -Sala IV- Vocalía 11) Indemnización por despido y otros rubros: Sarmiento, N.A. c/ Cooperativa Telefónica de Y.L..”.

La Dra. M.S.B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, rechazó la demanda deducida por N.A.S. en contra de la Cooperativa Telefónica de Y.L.. por indemnización por despido y otros rubros, impuso las costas al vencido y reguló honorarios profesionales.

Para resolver de esa manera, sostuvo que no se encontraba discutida la existencia de la relación laboral entre las partes ni las tareas que cumplía la actora.

En cuanto al despido indirecto, refirió que el mismo fue extemporáneo porque la actora cursó intimación al empleador en fecha 1/12/2008 y recién el 19/01/2010, es decir, trece meses después, hizo efectivo el apercibimiento, considerándose injuriada y poniéndose en situación de despido.

Dijo que en el caso era necesaria una nueva intimación previa desde que la empleada había consentido supuestos incumplimientos denunciados en el año 2008 ya que prosiguió con sus tareas habituales hasta el año 2010, por lo que concluyó que el propósito de la actora era poner fin al contrato de trabajo y no la subsistencia del mismo.

Refirió que la conducta de N.A.S. fue apresurada, que no se configuró injuria por parte de la empleadora que impidió la continuidad de la relación laboral ya que la trabajadora no intimó a su empleador ni dio oportunidad al mismo para que eventualmente adecue correctamente las remuneraciones o diferencias pretendidas.

Por último, expresó que la actora no logró acreditar que las causas invocadas existieron y menos aún su gravedad para tener por extinguido el vínculo laboral, en cambio la demandada si probó que las causas aludidas no eran atendidas conforme certificación de servicios y remuneraciones en proceso de aprobación por la A.N.Se.S. e informe de dicha...

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