Sentencia nº 12490 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIDENTES DE TRABAJO. PERSONAL POLICIAL. INCAPACIDAD GENÉRICA. PORCENTAJE DE INCAPACIDAD. MONTO INDEMNIZATORIO. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. PERICIA MÉDICA. INFORMACIÓN AMPLIATORIA. COSTAS POR SU ORDEN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 158/160, Nº 46). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.490/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–276.658/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala I- Vocalía 2) Demanda laboral por accidente de trabajo: ARAMAYO, A.I. c/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY - ESTADO PROVINCIAL”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2016, admitió la demanda promovida por el actor y, en consecuencia, condenó al accionado al pago de la suma de $1.624.149,80 en concepto de indemnización por incapacidad laboral total y permanente (100%), derivada del accidente de trabajo ocurrido el 18 de mayo de 2012, e intereses; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales.

En contra de ese pronunciamiento interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. M.L.N. en representación del Estado Provincial (fs. 10/18).

En los agravios que plantea se queja, en definitiva, porque el tribunal fijó el resarcimiento conforme a la incapacidad específica para seguridad y defensa determinada por la Junta Médica Provincial en un 100%, y no en base a la incapacidad genérica (t.o.) indicada por la perito médica, que en el caso es del 20%.

Cuestiona el método de cuantificación empleado por el tribunal, al computar una incapacidad del 20% como de un 100%, sosteniendo que carece de fundamento alguno a la luz de la normativa de riesgos de trabajo; dice que tal interpretación es absurda y se aparta manifiestamente del sistema estructurado por la ley 24.557 (en adelante LRT).

Señala que para trocar el porcentaje de incapacidad, del 20% al 100%, el tribunal introduce en la LRT una categoría que ésta no formula, cual es la de “incapacidad específica permanente”; agrega que del juego de los arts. 7, 8, 14 y 15 de la citada ley surge que la incapacidad permanente siempre es genérica.

Refiere que la LRT considera la incapacidad específica solo a los fines de la incapacidad laboral temporaria, pues allí el...

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