Sentencia nº 12228 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEMANDA LABORAL. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. RECIBOS FIRMADOS EN BLANCO. CONDUCTA TEMERARIA. CONDUCTA PROCESAL MALICIOSA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 337/341, Nº 92) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.228/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-227.669/2010 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 1) “DEMANDA LABORAL: BUENO, P. ESTELA c/ ESQUIVEL, F.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 09 de octubre del año 2015, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en autos por la Sra. PATRICIA ESTELA BUENO en contra del Sr. F.E.E. por los rubros indemnización por despido sin causa, preaviso, mes de integración, diferencias de sueldo anual complementario años 2007 y 2008, las indemnizaciones previstas en los artículos y de la Ley 25.323 y las diferencias salariales, con más intereses y costas. Asimismo difirió el monto de condena y la regulación de los honorarios profesionales hasta que la perito contadora presente el informe pericial encomendado y se cuente con base cierta para su cálculo.

Para resolver de ese modo el Tribunal consideró que frente a la conducta del empleador, quien primero despidió con causa a la actora y luego procedió de forma voluntaria al pago de la indemnización por un despido sin causa más las diferencias salariales, no corresponde analizar las causas de dicho despido sino que ante el desconocimiento de la actora de haber percibido dicho pago hay que resolver si el mismo efectivamente existió y si quedan pendientes otras diferencias entre lo pagado y lo reclamado.

Describe el intercambio epistolar realizado entre las partes indicando que el mismo comenzó el 24 de abril del 2009 y que ese mismo día la actora promovió denuncia laboral contra su empleador en sede administrativa la que se tramitó por expediente Nº 04191231-2009. En dicha denuncia la Sra. Bueno afirmó que cuando el accionado le pagaba le hacía firmar recibos simples, incluso una vez, la obligó a firmar dos pagarés y un recibo en blanco. Asimismo advierte, que pese a que el empleador conocía las actuaciones administrativas instauradas en su contra, no produjo ningún descargo.

Señala que, en respuesta a los telegramas enviados por la actora en los cuales se considera despedida, reclama el pago de diferentes rubros y la devolución de los documentos firmados en blanco, el demandado le envía una carta documento negando la existencia de dichos documentos y de algún rubro adeudado toda vez que los mismos fueron oportunamente cancelados.

Luego del relato de los hechos el a-quo afirmó que de las constancias probatorias obrantes en la causa surge que la trabajadora logró probar todas sus afirmaciones frente a la conducta ambigua e inconsistente del demandado.

El Tribunal de grado entendió que la actitud del demandado no tiene otra explicación que la denunciada por la actora, es decir que realmente existieron recibos en blanco firmados por la misma utilizados por el Sr. E. para denunciarla en sede laboral.

Frente a dicho accionar resalta que el art. 60 de la Ley de Contrato de Trabajo expresamente prohíbe el otorgamiento de la firma en blanco por parte del trabajador indicando que éste puede demostrar que las declaraciones no son reales utilizando cualquier medio de prueba.

El a-quo destaca que debe sumarse a los medios probatorios producidos en los autos principales, el informe elaborado por la perito...

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