Sentencia nº 12081 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DESPIDO JUSTIFICADO. PÉRDIDA DE CONFIANZA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. LEGITIMACIÓN PASIVA. CERTIFICADO DE TRABAJO. COSTAS POR SU ORDEN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 342/347, Nº 93). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días veintiséis del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.081/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-233.258/2010 (Sala I del Tribunal del Trabajo) “DEMANDA LABORAL: CRUZ, MAXIMO FERNANDO c/ FINCA EL PONGO, H.A.Z. y ESTADO PROVINCIAL”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitaron los autos principales, rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Máximo F.C. en contra de Finca el Pongo – Hospital Arturo Zabala y Estado Provincial, por los rubros indemnización por despido, integración mes de despido, SAC y vacaciones.

Asimismo, admitió la demanda promovida por el nombrado por la entrega de certificaciones de servicios, remuneraciones y constancias de aportes. En consecuencia, condenó a los demandados a entregar dicha documentación en el plazo de sesenta días de quedar firme la sentencia que así lo dispone, bajo apercibimiento de aplicársele una multa de pesos cien ($ 100) por cada día de demora.

Finalmente, reguló los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes.

Para resolver en ese sentido, en primer lugar, no admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial por cuanto de los elementos obrantes en la causa surge que quien figura como empleadora del trabajador es Finca el Pongo – Hospital A.Z.. Como así también, tanto en la resolución que dispone el despido del actor como en el decreto que ordena la auditoría hacen referencia a la “Finca el Pongo”, entre otros instrumentos que utilizan igual denominación. Por lo que entendió que la accionada posee una personalidad jurídica que tiene capacidad para tener cuil y contratar empleados, independientemente que su representación legal sea ejercida por el estado provincial.

En relación al despido del Sr. Cruz, afirma que el mismo se produjo en los términos del artículo 68 de la ley 22.248 ya que el nombrado, en su carácter de encargado de personal y de campo, utilizó personal, maquinarias y mercaderías de la finca en beneficio propio, generando la pérdida de confianza de su empleador y violando el deber de fidelidad.

Fundamentó su posición en las testimoniales producidas en la audiencia de vista de causa toda vez que la totalidad de los testigos fueron coincidentes, precisos en sus dichos y no incurrieron en contradicciones. Resaltando que su convicción deriva de la realidad de los hechos en virtud al principio de inmediación que caracteriza al proceso laboral y por el cual las mismas fueron brindadas ante su presencia.

Sostiene que las actitudes desempeñadas por el Sr. Cruz constituyen incumplimientos graves de las obligaciones y deberes que la ley le impone a las partes y que impiden la continuación del vínculo porque implicaron una injuria laboral que generó la pérdida de confianza.

Por otro lado, respecto a la obligación del empleador de entregar al trabajador la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias de aportes, hizo lugar a lo solicitado por el actor y condenó al demandado a entregar dicha documentación por cuanto no existe en la causa principal constancia alguna que indique que la misma ya haya sido debidamente puesta a disposición del Sr. Cruz.

Finalmente, y respecto a la imposición de las costas generadas por el presente recurso, consideró que las mismas deberían ser soportadas por las partes en el...

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