Sentencia nº 13009 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEFENSA DEL CONSUMIDOR. COMERCIO ELECTRÓNICO. INTERMEDIARIO. FALTA DE ENTREGA EN DESTINO. PRUEBA INFORMÁTICA. DAÑOS PUNITIVOS. DAÑO MORAL.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 390/399, Nº 97). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, la Sala I -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.009/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-031.375/2014 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: F.P.A. c/ Mercado Libre S.R.L.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, en sentencia de fecha 15 de setiembre del 2016, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por P.A.F. en contra de Mercado Libre S.R.L. y condenar a este último a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma total de $87.393, la que en caso de incumplimiento, devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago. Impuso costas al accionado vencido y reguló honorarios profesionales.

Para así resolver, consideró que las cosas habrían ocurrido del siguiente modo: El actor vio un aviso publicado en Mercado Libre sobre el bien que pretendía adquirir, aceptando que no incorporó su propuesta al sistema organizado por Mercado Libre, que aseguraba su intermediación. Pero el comprador utilizó el sitio de “Mercado de Pago” -que pertenece a Mercado Libre- y por eso inició una serie de consultas informativas.

De la documental acompañada resultó, que el actor envió el dinero de los teléfonos adquiridos mediante el sistema RapiPago, a la cuenta del vendedor, registrado en “Mercado Pago”. La empresa le adjudicó esa cuenta, sin que liberar el pago, a la espera que el comprador recibiera el envío de la mercadería, lo que no ocurrió. Asimismo como la actora no recibió la mercadería y advirtió a “Mercado de Pago” que no liberara el dinero, la empresa se hizo cargo del reclamo y lo tramitó por el procedimiento que llama “disputa”. De ahí la empresa dejó que el vendedor y el comprador solucionaran su conflicto el cual, al 23/10/13, no tuvo arreglo. Finalizada la disputa la empresa le comunicó al actor que -solucionado el problema pagaría- y si no avisarían al vendedor que reintegre su dinero.

Agregó el ad quem que finalmente el 25 de octubre Mercado Pago le comunicó al actor que daba por terminada la “disputa” y era a favor del vendedor porque acreditó el envío, liberando los fondos.

La S.S. determinó que esto demostró el yerro grave de la decisión tomada puesto que, si la accionada conocía los mails del actor, que le advertía al vendedor que envió los teléfonos a Trelew, que no era el sitio de entrega, pues Mercado Pago conocía que el usuario adquirente vivía en Jujuy, no pudo salir decidiendo que con sólo acreditar el envío, el vendedor había acreditado la prestación pendiente.

Agregó que si el envío decidió la disputa, la decisión fue incorrecta, apresurada e inconsulta a simple vista pues, un mínimo de prudencia exigía al menos, la conformidad del actor de que recibió el producto.

Concluyó la Sala sentenciante que la mala decisión de Mercado Pago empobreció al actor, que no era eso lo esperado de acuerdo a sus promesas y seguridades del sistema que con solo consultar el sitio aparecen prometidas: seguridad, eficacia, prontitud, etc. La causa de la pérdida del actor es la negligencia de Mercado Pago.

Refirió que si el contrato de mandato no fuera una caracterización aplicable al caso, es innegable que las partes están inmersas en una relación de consumo. Mercado Pago o Mercado Libre, aunque fuera que actuó con motivo o en ocasión de una relación de consumo, resulta proveedor (de un servicio) y por lo tanto, sujeto al régimen específico.

Agregó que no cabe duda que el vendedor publicitó en Mercado Libre, y por eso éste percibe una tarifa, y como es lógico, Mercado Pago, al pagarle a la vendedora de los teléfonos intermediados, también obtuvo una comisión. Entonces Mercado Libre y Mercado Pago comercian a través de la red a la que acceden los usuarios. Así, pese a la ajenidad sostenida, actúa por un interés lógico y comercia con el servicio, ajustando sus tarifas al negocio. Está involucrado y tanto, que contribuyó a formar el consentimiento, elemento indispensable para la toma de decisiones.

Determinó el Tribunal que el desenlace de la disputa otorgó una solución tosca y es lo que permitió que el vendedor tomara el dinero, sin entregar la cosa al comprador.

Concluyó ordenando al demandado reintegrar el equivalente al daño provocado al actor, y es lo que deberá pagar, lo que acumulándose con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación importa la suma de $28.271 (computándose desde la entrega del dinero hasta la fecha del pronunciamiento).

Encontró también procedente la aplicación de la multa del art. 52 de la Ley 24.240 por la suma de $40.000 que si bien es sancionatoria, importa aleccionar para desalentar la práctica de procederes inescrupulosos.

Consideró procedente el daño moral, para lo que no encontró atendible ceñirse a la vieja concepción de diferenciar entre lo contractual y extracontractual y en todo caso, la prueba de este daño es patente en el sentimiento de frustración que las más de las veces provoca el autoreproche, que suele padecer cualquier persona que, sin ser un incauto, termina perdiendo y lo determinó en la suma de $15.000. Asimismo encontró procedente el reintegro de la suma de $2.582,50 con más intereses señalados desde que fueron irrogados los pagos, lo que asciende a la fecha de la sentencia en la suma de $4.122.

En contra de este pronunciamiento, a fs. 2/25 vta. de autos el Dr. C.A.A. (h), en representación de Mercado Libre S.R.L., interpone recurso de inconstitucionalidad.

Se agravia porque se imputa a Mercado Libre un obrar negligente, cuando su mandante cumplió acabada y diligentemente, el servicio de cobro y pagos ofrecidos a través de su plataforma de Mercado Pago. Asimismo que Mercado Libre resolvió la disputa, que el actor voluntariamente se sometió a su arbitrio, analizando los elementos que tenía a su alcance, considerando que –atento que Mercado Libre no conocía los términos de la presunta compra- el domicilio de entrega podía ser cualquiera que las partes convinieran y, ante la acreditación por parte del vendedor del envío de un paquete a nombre del actor, simplemente resolvió que el vendedor había acreditado “prima facie” su cumplimiento.

Se agravia por la indemnización fijada entendiendo que el daño emergente implica un enriquecimiento sin causa a favor del actor, a quien se concedió el valor de cinco canastas básicas en concepto de daño moral, en el marco de las actuaciones administrativas más la multa del daño punitivo, la que no sólo es inconstitucional, sino excesiva e improcedente refiriendo que en su caso debe deducirse.

En cuanto al daño moral refiere que jamás fue acreditado por el actor por lo que su reconocimiento es simplemente inadmisible. Sostiene que la sentencia simplemente presume patente un daño que el actor jamás siquiera ofreció probar, cuando la doctrina y la jurisprudencia son contestes en que debe seguirse un criterio sumamente restrictivo para la apreciación de su configuración.

Sostiene que la sentencia recurrida es irrazonable pues la reconstrucción de los hechos y la interpretación normativa realizada es contradictoria y se aparta de lo ocurrido en las actuaciones y normas invocadas. Agrega que resulta obvio que las condiciones de contratación, incluyendo el lugar de entrega del producto, fueron completamente ajenas a Mercado Libre, quien sólo intervino cuando se utilizaron sus servicios para enviar dinero al presunto vendedor.

Expresa, el recurrente, que el actor no acreditó las condiciones de contratación acordadas con el...

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