Sentencia nº 12703 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 322/324, Nº 82. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.703/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-238.148/10 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Ordinario por daños y perjuicios: P.A.H. c/ PAL BUS”; del cual,

La Dra. A., dijo:

A fs. 85/86 vta. de autos, comparece la Dra. M.E.M., en nombre y representación de P.A.H.; formula Reclamo ante el Cuerpo en contra del Proveído de Presidencia de Trámite dictado el 18 de noviembre de 2.016 (fs. 80) en cuanto rechazó la aclaratoria que, a su vez, había deducido anteriormente en contra de la Providencia de fecha 31/10/2016 (fs. 77) que tuvo por no presentado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, a raíz de la falta de pago del depósito previsto en el Art. 12, inc. 1º, de la Ley Nº 4.346 y la denegatoria de concesión del beneficio de justicia gratuita.

Se agravia refiriendo que el salario mínimo vital y móvil que se tuvo en cuenta para no otorgar el beneficio a su parte, resulta desacertado con respecto a la realidad económica que atraviesa el país y a los anuncios efectuados por el Gobierno Nacional sobre la temática, por lo que tal rechazo conculcó sus derechos de defensa en juicio y acceso a la Justicia.

Manifiesta que el salario de su mandante oscila entre $15.020 y $16.000 por mes, y que con él debe hacer frente a los gastos de manutención del grupo familiar. Así, peticiona que este Cuerpo en Pleno fije un nuevo monto mínimo para el acceso al beneficio de justicia gratuita, de acuerdo a los índices inflacionarios y el costo de vida actual, y que, en base a ello, se le otorgue el mismo a su representado, ordenándose correr el traslado del recurso interpuesto.

Consentida la integración del Tribunal y el pase de los autos a Despacho para resolver (fs. 88) corresponde analizar el reclamo planteado.

La reclamante dedujo el recurso de inconstitucionalidad -que originara las presentes actuaciones- sin haber realizado el depósito previsto en el Art. 12 de la Ley Nº 4.346 (fs. 30/34 vta.); así, fue intimada a que cumpla con el pago de los $5.000, bajo apercibimiento de...

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