Sentencia nº 12703 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2017 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 322/324, Nº 82. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.703/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-238.148/10 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 7) Ordinario por daños y perjuicios: P.A.H. c/ PAL BUS”; del cual,
La Dra. A., dijo:
A fs. 85/86 vta. de autos, comparece la Dra. M.E.M., en nombre y representación de P.A.H.; formula Reclamo ante el Cuerpo en contra del Proveído de Presidencia de Trámite dictado el 18 de noviembre de 2.016 (fs. 80) en cuanto rechazó la aclaratoria que, a su vez, había deducido anteriormente en contra de la Providencia de fecha 31/10/2016 (fs. 77) que tuvo por no presentado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, a raíz de la falta de pago del depósito previsto en el Art. 12, inc. 1º, de la Ley Nº 4.346 y la denegatoria de concesión del beneficio de justicia gratuita.
Se agravia refiriendo que el salario mínimo vital y móvil que se tuvo en cuenta para no otorgar el beneficio a su parte, resulta desacertado con respecto a la realidad económica que atraviesa el país y a los anuncios efectuados por el Gobierno Nacional sobre la temática, por lo que tal rechazo conculcó sus derechos de defensa en juicio y acceso a la Justicia.
Manifiesta que el salario de su mandante oscila entre $15.020 y $16.000 por mes, y que con él debe hacer frente a los gastos de manutención del grupo familiar. Así, peticiona que este Cuerpo en Pleno fije un nuevo monto mínimo para el acceso al beneficio de justicia gratuita, de acuerdo a los índices inflacionarios y el costo de vida actual, y que, en base a ello, se le otorgue el mismo a su representado, ordenándose correr el traslado del recurso interpuesto.
Consentida la integración del Tribunal y el pase de los autos a Despacho para resolver (fs. 88) corresponde analizar el reclamo planteado.
La reclamante dedujo el recurso de inconstitucionalidad -que originara las presentes actuaciones- sin haber realizado el depósito previsto en el Art. 12 de la Ley Nº 4.346 (fs. 30/34 vta.); así, fue intimada a que cumpla con el pago de los $5.000, bajo apercibimiento de...
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