Sentencia nº 11847 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. LÍMITES. COBERTURA. TOMADOR DEL SEGURO. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. PÓLIZA DE SEGUROS. TITULAR REGISTRAL. HONORARIOS DEL ABOGADO. IMPOSICIÓN DE COSTAS.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 325/328, Nº 83. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de F., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-11.847/2015, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-258.984/2011 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 5): ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: T.C.H.; C.F.R.c.R.L. SEGUNDO; A.I.C. y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.”, del cual,

La Dra. B.E.A. dijo:

El Dr. F.J.M., en representación de la Aseguradora Federal Argentina S.A. deduce recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, en fecha 11 de Junio del año 2015, y su aclaratoria del 23 del mismo mes y año, por la que se hizo lugar a la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios promovida en contra de los Sres. L.S.R., I.C.A. y Aseguradora Federal Argentina S.A., condenándolos a abonar a los actores C.H.T. y F.H.C.T. (cesionaria de F.R.C., en forma solidaria y dentro del término de diez días, la suma de $ 509.948, en concepto de daños material y moral. Asimismo, a abonar la suma de $ 4.320 a C.H.T., en concepto de daño psíquico, con más intereses fijados en los considerandos; e impuso las costas del proceso a los demandados.

En lo atinente, el A-quo sostuvo que las costas del proceso debían ser soportadas por los accionados en su calidad de vencidos (art. 102 del C.P.C.), por no encontrarse circunstancias que permitieran apartarse del principio general establecido por la norma y porque, además, las costas formaban parte de la indemnización, procediendo a continuación a fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, entre los cuales se encuentran los de la Dra. A.C., quien asumió en los autos principales la representación de la codemandada, Sra. I.C.A., fijándolos en la suma de $ 71.998.

Contra esos términos de la resolución en crisis es que el quejoso interpone el recurso objeto de estudio, porque, según refiere, le causa agravio irreparable, dado que obliga a su mandante a abonar los honorarios regulados a la Dra. A.C., quien se presentara en los autos principales representando a la nombrada codemandada, titular registral del vehículo, sin que nada le comunicara a su mandante, la Compañía Aseguradora contradiciendo los términos contractuales y la ley de seguros.

Invoca a su favor las condiciones generales y particulares del seguro contratado (fs. 196/206 del principal), señalando que en la cláusula 3º se estableció en lo pertinente que “…En caso de demanda judicial contra el asegurado y/o conductor, estos deben dar aviso fehaciente al asegurador de la demanda promovida a más tardar, el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al asegurador, la cédula, copias y demás elementos de notificación…”, agregando que “en el caso que el asegurado y/o conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los...

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