Sentencia nº 12876 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. TRASLADO DE LA DEMANDA. FALTA DE PERSONERÍA. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 351/355, N° 88). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, la Sala I - Civil y Comercial y de Familia - del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.876/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-011.386/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial –Sala IV- Vocalía 10) Incidente de Nulidad deducido del Expte. Principal Nº A-51.044/11, Ordinario por Daños y Perjuicios: J.B.G. c/F.F., Empresa Mucho Sol y otro”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial, en sentencia de fecha 23 de junio del 2016, resolvió 1) Hacer lugar al incidente de nulidad planteado por F.F. y la firma Mucho Sol S.R.L.; 2) Hacer notar que a partir de que quede firme la sentencia, empiezan a correr los términos en contra de F.F. y la firma Mucho Sol S.R.L. para contestar la demanda interpuesta en su contra de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 2, 5 y 10 del C.P.C. Por último, impuso costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

Para así resolver consideró, que es exacto que la notificación atacada adolece de algunos vicios. Asimismo que lo verdaderamente importante en el caso, es que lo que se pretendió notificar es la demanda, al ser este acto una excepción del presupuesto de acreditación del perjuicio, toda vez que -al no haber sido notificado en legal forma- el accionado se encuentra impedido de especificar las defensas que se ha visto privado de oponer. Agrega que, por otro lado, se lo privó de la garantía constitucional de derecho de defensa en juicio.

En contra de este pronunciamiento, a fs. 4/12 de autos el Dr. R.E.B. en representación del Sr. J.B.G. interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Al señalar los antecedentes de la causa sostuvo que inició juicio ordinario por daños y perjuicios en contra de F.F., Empresa Mucho Sol y R.P. por un accidente de tránsito ocurrido en Ruta 34 el día 23 de febrero del 2010, el que dio lugar al expediente penal Nº 16.753/11, en donde el codemandado Sr. F. denunció -como su domicilio- el Ingenio Tabacal de Salta. Agrega que corrido el traslado al accionado, el Juez de Paz se apersonó en el domicilio denunciado dejando la constancia respectiva por lo que, ante la incomparecencia, se declaró la rebeldía de los accionados y se dio por decaído su derecho a contestar demanda.

Relata que en fecha 10 de agosto del 2015, el Dr. M.Á.L., en representación de la firma Mucho Sol S.R.L. y F.F. se presentó solicitando el franqueo de la causa, para luego deducir incidente de nulidad de notificación de demanda, a lo que se hizo lugar en resolución que se recurre.

Señala que la notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR