Sentencia nº 12938 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 356/358, Nº 89). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, la Sala I, Civil, Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Sres. Jueces, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.938/2016, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-006.335/2013 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Daños y Perjuicios: F., P.E. c/ HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial resolvió en fecha 31 de agosto de 2.016 declarar la caducidad de instancia en el proceso ordinario por daños y perjuicios deducido por P.E.F. en contra de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. e impuso las costas por el orden causado.

Para así resolver consideró que de las constancias de autos surgía que la última actuación procesal destinada a impulsar el proceso era la notificación del decreto de fs. 128, de fecha 16 de diciembre de 2014, por el cual se disponía que previo a proveer la presentación de fs. 124/127, el doctor R.T., debía acreditar la representación invocada; que la notificación de ese decisorio se puso en casillero del letrado el 24 de febrero de 2015 (fs. 139 del principal), quien no cumplió con esa intimación acreditando la representación legal por el actor.

Agregó que ninguna de las partes compareció a impulsar el proceso, y que el Dr. Torrejón recién se presenta a fs. 138, en fecha 30 de mayo de 2016, solicitando apertura a prueba, pero tampoco en esa oportunidad acredita representación alguna en la causa.

Por ello, concluyó que se cumplió con creces el plazo previsto para operar la caducidad de la instancia, conforme nuestra ley formal que dispone en su art. 201 que la caducidad opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes. Citó doctrina y jurisprudencia.

En contra de este pronunciamiento, a fs. 4/6 de autos P.E.F., con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Luego de referirse al cumplimiento de los recaudos formales y de realizar un breve relato de los antecedentes de la causa, expuso los agravios que el fallo ocasiona a su representada.

Manifiesta que la sentencia es arbitraria porque...

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