Número de expedientePE-12274-2015
Fecha08 Mayo 2017
Número de sentencia12274

ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN. EMBARAZO. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. OPOSICIÓN DEL FISCAL. FACULTADES DEL QUERELLANTE. OMISIÓN DE PRUEBA. PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA. NULIDAD DE SENTENCIA. VOTO EN DISIDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 160/169, Nº 42). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, D.. L.N.L.G., J.M. delC., y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-12.274/2015 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN C-36/14 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. M.V. en Expte. Nº P-25.989/12 caratulado: “C., R.S. p.s.a. de Abuso Sexual con penetración. Palpalá”, del cual:

La doctora L.G. dijo:

  1. La Cámara de Apelaciones y Control, el 3 de Diciembre de 2015, resolvió rechazar el Recuso de Apelación deducido por la doctora M.V. en representación de J.N.A. en su calidad de Querellante Particular, y en consecuencia, confirmó la resolución dictada por el Sr. Juez de Control Nº 2 que había dispuesto el sobreseimiento definitivo a favor del inculpado R.R.C. en virtud de lo establecido en el Art. 379 inciso 5º del C.P.Penal.

    Para pronunciarse en ese sentido, el Ad-quem expresó que la afirmación de la letrada apelante en cuanto a que el Juez de Control omitió considerar la prueba ofrecida por su parte, constituía una afirmación incorrecta, pues no coincidía con las constancias de autos.

    Enunció que la prueba ofrecida por la querellante, en relación al informe al CAIVIF (Hospital San Roque), fue producida por el F. interviniente tal como consta a fs. 189 de la causa de origen.

    Sostuvo que –a diferencia de lo esgrimido por la querellante- no se advierte contradicción alguna entre el informe de la Lic. Torres del CAIVIF y la pericial psicológica obrante en los autos principales a fs. 234/235 siendo que ésta es más abarcativa y específica, mas no incompatible con aquella.

    Precisó que el fundamento dado tanto por el Ministerio Fiscal cuanto por el A quo para sobreseer al imputado, se basó fundamentalmente en la pericia psicológica realizada por la Licenciada Auvieux, que -conjugada con los restantes elementos probatorios (testimoniales, declaraciones del imputado y denunciante)-, permitieron establecer que hubo consentimiento de la supuesta víctima dada la relación de confianza existente entre ambos, derivando luego el embarazo. En igual sentido refirió que aquellos, se hicieron eco de las manifestaciones de la denunciante; relato que a criterio de la Alzada es absolutamente coherente con los términos de la denuncia obrante a fs. 1/4 de autos, de donde -afirman- se colige nítidamente que no hubo conducta penal atribuible al denunciado de autos.

    Finalmente consideró que no existe –a su juicio- la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba, no surgiendo tampoco base para requerir fundadamente la apertura del juicio, tal como lo indica el Art. 379 inciso 5º del C.P. Penal.

  2. Disconformes con el pronunciamiento reseñado, se alzan en Recurso de Inconstitucionalidad, por un lado el Sr. Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control, Dr. M.Á.L. (fs. 06/10 E.. PE-12.274/2015), y por otro, la Dra. M.V. en la calidad supra mencionada (fs. 21/28 E.. PE-12.302/2016), acumuladas ambas causas según lo ordenado a fs. 32.

    2.1.- En el primero de ellos (fs. 6/10 vlta.) el recurrente, luego de mencionar el cumplimiento de los recaudos formales de procedencia de la impugnación y efectuar una sucinta relación de los antecedentes que entiende útiles a su postura, refiere que la resolución le causa un gravamen irreparable, por carecer de fundamentación legal. Alega que la decisión impugnada es susceptible de ser revisada en Inconstitucionalidad, toda vez que se trata de una cuestión que no puede ser renovada ya que la sentencia tiene por efecto cerrar “irrevocable y definitivamente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta” (Art. 378 del C.P. Penal).

    Señala que el resolutorio puesto en crisis –al igual que el dictado por el Sr. Juez de Control- carece de fundamentos, por cuanto no se explicitó la razón por la cual no existe la posibilidad de incorporar prueba, presupuesto éste que inexorablemente debe verificarse ex ante para apreciar recién la procedencia del sobreseimiento en cuestión.

    Insiste en que el hecho emergente de la denuncia no fue investigado en todas sus circunstancias determinantes, debiendo verificarse si cabe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas pruebas útiles y pertinentes. Aduce que la alzada debió efectuar el examen médico de la víctima así como evaluar las constancias médicas incorporadas a fs. 38/47. Asimismo indica que hubiera sido conveniente requerir el certificado de nacimiento de la hija del accionante y -en su caso- disponer la realización del Análisis de Identificación Genética; como así también receptar las testimoniales de J.C. y A.I.M., y efectuar el análisis de la información emergente de las instrumentales de fs. 198/199, 206/211, 11 vta. y 96 vta. de los autos principales.

    Manifiesta que ante tal falencia medular, la Cámara de Apelaciones se limitó a confirmar el resolutorio, obviando las deficiencias apuntadas, no habiendo explicitado de manera razonable el motivo por el cual considera agotadas las tareas investigativas sin posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba.

    Considera que el sobreseimiento impugnado resulta infundado y la investigación practicada hasta este estadio incompleta, siendo que la resolución puesta en crisis no tiene sustento en el Art. 379 inc. 5º del C.P.Penal en razón de que no se encuentra agotada la instancia de investigación, mediando objetiva y razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción.

    Concluye formulando reserva del caso federal y peticiona.

    2.2.- En segundo lugar obra el recurso interpuesto por la Dra. M.V. (fs. 21/28 vlta.), quien luego de referenciar el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad del remedio procesal tentado, y los antecedentes del proceso principal que entiende pertinentes para habilitar esta vía, invoca los agravios por los cuales sostiene que la resolución cuestionada debe ser revocada.

    Expresó que el Ad-quem omitió considerar extremos expresamente planteados y conducentes para la solución del litigio conforme se pidiera. Indica que resulta crucial en autos la prueba que su parte ofreció a los fines de poder investigar en profundidad los hechos denunciados; esto es, el informe –tal como lo especificara y detallara- al CAIVIF.

    Aduce que resulta claramente discriminatorio hacia una víctima de abuso sexual que no se indague en lo referido por la denunciante, siendo que dicho relato da cuenta que A. acudió a su apoderada y no formuló denuncia en su oportunidad, y luego fue aconsejada por los profesionales del CAIVIF a fin de poder desentrañar la compleja situación por la que atravesaba, y que posteriormente decidió denunciar; ello gracias al acompañamiento de profesionales de esa institución, de allí la importancia de tal prueba.

    Alega que los Magistrados no debieran exigirle a la víctima que realice una serie de conductas como gritar más fuerte, e incluso que debería haber denunciado en un primer momento.

    Señala que el ilícito cometido por el imputado no es menos...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR