Sentencia nº 12668 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
DESPIDO INDIRECTO. INJURIA LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. FECHA DE INGRESO. CERTIFICADO DE SERVICIOS. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. PROCEDENCIA PARCIAL.
(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 288/292, Nº 80). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.668/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B-253.297/2011 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 6) Laboral por despido indirecto y otros rubros: ORLANDO BORJA c/ AVIAGRO S.R.L.”
La Dra. B. dijo:
El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 13 de abril de 2016 integrada con aclaratoria del 23 de mayo del mismo año, en lo que a esta instancia interesa, admitió la demanda deducida por el actor por indemnización por falta de preaviso y por despido indirecto, remuneración de julio de 2010, SAC año 2008, 2da. cuota del 2009 y 1ra. cuota del 2010, indemnización del art. 2 de la ley 25.323, y multa por falta de entrega de certificaciones de servicios, cuyos montos ordenó liquidar a la perito contadora designada en la causa; las costas las impuso a la demandada.
Para así decidir consideró, en lo medular, que en el caso por el principio de invariabilidad de la causa de despido (art. 68 ley 22.248) la que debía analizarse era la comunicada –por el trabajador- mediante carta documento de fecha 20/9/10 (fs. 17) y que por incumplimiento a los reclamos allí contenidos se hizo efectivo el apercibimiento por carta documento de fecha 28/9/10 (fs. 16), colocándose el actor en situación de despido.
Dijo que en la primera misiva se intimó “la debida registración laboral desde el 1-9-1988 y no del 5-1-2007, se abonen las diferencias salariales conforme escala salarial vigente desde la real fecha de ingreso, se abonen los aportes previsionales desde la real fecha de ingreso, sueldos de junio y julio del 2010, aguinaldos desde l988 a la fecha y vacaciones desde el ingreso a la fecha”, aclarando que las otras injurias alegadas en la segunda comunicación (humillaciones y no permitirle el ingreso al trabajo) no serían consideradas porque el despido se hizo efectivo por las expresadas en la anterior intimación. Agregó que no resultaba necesario que el trabajador demuestre todas y cada una de las injurias invocadas, sino que bastaba que acredite que una y/o todas por su gravedad no consientan la continuación de la relación laboral.
Entendió que la injuria relacionada con la real fecha de ingreso revestía la gravedad referida.
Refirió que tal ingreso ocurrió según el trabajador el 1/9/1988 dado que desde esa fecha trabajó para L.A.S. y continuó luego haciéndolo en forma ininterrumpida para Aviagro SRL hasta la finalización del contrato; y según la demandada a partir del 5/1/2007, poco tiempo después de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y del desalojo que realizó M.L.S. “a un tal S.”.
Respecto a ello, y conforme al principio de primacía de la realidad, sostuvo que los dos testimonios recibidos en la audiencia de vista (S. y Ricaldi) no dejaron dudas sobre que el actor trabajó primero para S. y luego para A. y que lo vieron repartiendo y alimentando pollos desde antes del 2007, destacó que el segundo –de los testigos- resultó totalmente creíble por lo menos en cuanto a que en el año 1994 trabajó en el mismo lugar y conjuntamente con el actor.
Valoró también que la perito contadora debió cumplir su cometido con las pruebas...
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