Sentencia nº 12419 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DESPIDO INJUSTIFICADO. PERIODO DE PRUEBA. EMPLEO REGISTRADO. FALTA DE PREAVISO. CERTIFICADO DE SERVICIOS. MULTA (LABORAL). COSTAS POR SU ORDEN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 272/275, Nº 76). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete los señores Jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.419/16 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº C-043.255/2015 (Tribunal del Trabajo - Sala II – Vocalía 4) Despido: P., G.J. c/ Telesat S.R.L.”

La Dra. M.S.B. dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo, por sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015, hizo lugar a la demanda interpuesta por G.J.P. y condenó a Telesat a abonar a la primera la suma de pesos treinta y cinco mil novecientos ochenta y ocho con veintisiete centavos ($35.988,27). Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales.

Asimismo, intimó a la accionada a poner a disposición de la actora la certificación de servicios y remuneraciones en el plazo de 60 días.

Para resolver así, en lo que interesa al presente recurso, consideró que se encontraba fuera de discusión la relación de empleo que unió a las partes como así también la fecha de ingreso y las tareas que desarrollaba la actora.

Refirió que la relación laboral concluyó el 19 de diciembre de 2014 cuando se notificó la actora del despido mediante E.P..

Expresó que la Sra. P. se encontraba registrada en el rubro 8 bajo la modalidad de contrato a tiempo completo indeterminado - trabajo permanente y no bajo el rubro 7 como período de prueba por lo que consideró que la empleadora renunció a dicho período y por ello resultaban procedentes las indemnizaciones derivadas de la ruptura injustificada del contrato de trabajo.

En cuanto a la indemnización por antigüedad la rechazó ya que la actora trabajó por un período inferior a los tres meses.

En cambio, declaró la procedencia de la indemnización por omisión de preaviso, integración mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales.

Respecto a la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 la admitió por considerar que se configuraron los presupuestos para su procedencia, dado que la actora tuvo que iniciar acciones judiciales para perseguir el cobro de las indemnizaciones.

Asimismo, consideró procedente la indemnización del art. 80 de la LCT, porque la actora intimó su entrega y la empleadora no cumplió con dicha...

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