Sentencia nº 12691 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN. EMPLEADOS PÚBLICOS. DIFERENCIAS SALARIALES. CATEGORÍA ADMINISTRATIVA. ACTOS CONSENTIDOS.

Libro de Acuerdos Nº 2 Fº 297/299 Nº 83. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (habilitada) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.691/16 caratulado “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-011.270/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.E.B. y E.M. delV. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

  1. ) Que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo en fecha 17 de mayo de 2016 rechazó el recurso de plena jurisdicción promovido por el Dr. A.M. en representación de las Sras. Estela B.M. y M. delV.E., por el que pretendían el reconocimiento y pago de diferencias salariales. Impuso las costas por el orden causado.

  2. ) Que para decidirlo así, el Tribunal señaló en primer término que, de la certificación de servicios que las actoras ofrecían como prueba y que en original obraban agregadas por cuerda, se desprendía que las mismas revistieron desde su ingreso a planta permanente en las siguientes categorías, la Sra. E.: “1.-categoría 1 desde el 01/03/1988 (Decreto Nº 5213-BS/88); 2.-categoría 2 desde el 01/07/2004 otorgada por Decreto Nº 4687-BS/05; 3.-categoría 15 desde el 01/09/2012 Decreto Nº 1135-G/12”; y la Sra. M.: 1.-categoría 3-30 hs desde el 18/06/81 (Decreto Nº 457-BS/81); 2.-categoría 7-30 hs desde el 01/07/87 (Decreto Nº 1569-BS/88) y fue rejerarquizada a la categoría 16-30 hs desde la misma fecha por Decreto Nº 3359-BS/88; 3.-categoría 17 desde el 02/09/2009 Decreto Nº 4571-09; 4.-categoría 24 desde el 01/09/2012 por Decreto Nº 1135-BS/2012.

    Dijo que las actoras jamás habían impugnado las categorías escalafonarias que les fueran concedidas, con lo que las consintieron sin que pueda ese Tribunal inmiscuirse en esa cuestión sin violentar el principio republicano de gobierno.

    Citó como precedente, lo resuelto por este Superior Tribunal en la causa “M.M.H. c/ Estado Provincial”, en sentencia registrada al L.A. 55 Nº 646, el que consideró aplicable “mutatis mutandi” al caso y transcribió sucesivos párrafos del mismo.

    Sostuvo que tampoco vislumbraba en la especie, la violación de los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, ya que como había dicho primeramente, las actoras habían...

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