Sentencia nº 12203 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DESPIDO INJUSTIFICADO. SOLIDARIDAD LABORAL. CERTIFICADO DE TRABAJO. REVOCACIÓN PARCIAL. LEGITIMACIÓN PASIVA. TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO. IMPOSICIÓN DE COSTAS.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 316/320, Nº 86). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.203/15 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–024.075/2014 (Tribunal del Trabajo - Sala II - Vocalía 4) Despido: N., A.M. de L. c/M.F., Adoración y A., L.B.”.

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. A.M. de L.N. en contra de A.M.F. y L.B.A. y, en consecuencia, condenó a estas últimas a abonarle solidariamente la suma de pesos cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis con sesenta y nueve centavos ($48.226,69), con más intereses conforme tasa activa desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a las vencidas y reguló honorarios profesionales.

Asimismo, intimó a las demandadas a poner a disposición de la actora la certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT) en el plazo de sesenta días bajo apercibimiento de imponerles sanciones conminatorias.

Para resolver de esa manera sostuvo, en lo sustancial, que se acreditó en la causa (prueba testimonial y recibos de sueldo) y no fue cuestionado por las accionadas que la actora trabajó desde el 1 de marzo de 2006 para la Sra. M.F., que renunció el viernes 5 de marzo de 2010 y que el lunes siguiente (8/3/2010) comenzó a trabajar para L.B.A. (hija de F.. Señaló que la actora alegó que hubo continuidad en la relación de empleo ya que la referida renuncia fue efectuada bajo presión.

Refirió el tribunal que existían indicios serios, concordantes y convincentes para considerar que en el caso, en realidad, existió una única relación de empleo y que la actora trabajó siempre para la misma empresa en los términos del art. 5 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT); entendió la demandante prestó servicios ininterrumpidamente para la madre y la hija demandadas en el rubro venta de ropa, que si bien en un principio el negocio funcionaba en dos locales ambos eran de propiedad de la Sra. M.F., que esta última cerró aquel que ella atendía y se continuó con un único giro, que por su parte la actora trabajó continuamente en el mismo lugar y haciendo la misma tarea.

Consideró el tribunal que estos indicios sumados a los testimonios rendidos en la causa, y teniendo en cuenta el principio de la primacía de la realidad, formaron su convicción de que se trató de una relación laboral continua para la misma empresa que conformaban la Sra. M.F. y su hija L.B.A..

En cuanto al despido, lo consideró injustificado porque la causal invocada por la patronal no fue probada.

En relación a los incrementos indemnizatorios previstos en los art. 1 y 2 de la ley 25323 rechazó el primero de ellos porque surgió de la pericia contable que la trabajadora se encontraba correctamente registrada; el segundo fue admitido dado que el pago realizado a la actora fue insuficiente, pero su monto fue morigerado (se fijó en un 25%).

Disconformes con el pronunciamiento las Sras. A.M.F. y L.B.A. con el patrocinio letrado del Dr. G.M.B. deducen recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria (fs. 12/19).

Dicen que la sentencia vulnera derechos de raigambre constitucional y que carece de fundamentación.

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