Sentencia nº 12663 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. APLICACIÓN DE LA LEY. CONTRATO DE TRABAJO. CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO. JUEZ DE LA QUIEBRA.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 135/141, Nº 41. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., L.N.L.G., F.F.O., B.E.A., P.B., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., S.M.J., y por habilitación el Sr. Vocal de la Cámara Civil y Comercial Dr. D.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº SJ-12.663 caratulado: “ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA C/ ESTADO PROVINCIAL”, del cual dijeron,

El Dr. S.G., dijo:

Se presenta el Dr. R.F.A. en representación del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de Ingenio La Esperanza entablando Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar Innovativa contra el artículo 6 de la Ley 5929 promulgada el 10 de junio del año 2016, en contra del Estado Provincial.

Funda su legitimación para impulsar el presente proceso en Resolución Nº 230 del 11 de agosto de 1949 que le otorga al Sindicato personería gremial Nº 127, el que conforme los estatutos de conformación agrupa a todos los trabajadores subordinados no jerarquizados, obreros y empleados cualquiera sea su profesión, oficio o categoría que se desempeñen en la explotación, aprovechamiento e industrialización de la caña de azúcar que revistan carácter de permanente, transitorio, contratado o de temporada en relación de dependencia con las empresas, establecimientos o empleadoras de la actividad comprendida en su zona de actuación (Resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 179 del 14 de marzo de 1983 y Resolución MTYSS Nº 876 del ocho de julio de 1992).

Invoca ser órgano de representación de los trabajadores y poseer un interés directo por mantener y preservar una situación jurídico subjetiva. Cita jurisprudencia.

Alude como antecedentes de la acción incoada, el ingreso del Proyecto de Ley denominado: “Declaración de Emergencia Económica, Productiva y Social del Departamento San Pedro y Reconversión Productiva del Ingenio La Esperanza”, el que fuera aprobado en fecha dos de junio como ley Nº 5929, quedando promulgada el 10 de junio y cumplido el requisito de publicidad en el Boletín Oficial Nº 68 de fecha 15 de junio de 2016.

En el punto IV.3.C del escrito de presentación fundamenta la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley Nº 5929, en que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la afectación y/o traslado de personal de Ingenio La Esperanza a lugares diferentes del lugar de trabajo normal y habitual de los trabajadores de dicho ingenio; como también autoriza a asignar los recursos y realizar los gastos que esas afectaciones y/o traslados del personal generen. Asimismo establece que las asignaciones y traslados de personal podrán efectuarse a proyectos de infraestructura o productivos tanto en la zona de San Pedro de Jujuy como a cualquier otra parte de la Provincia.

El accionante resalta -en dicho punto- que las facultades que se otorgan al Poder Ejecutivo son ilimitadas.

Considera que la normativa atacada afecta el orden público laboral y consecuentemente la tutela constitucional, al otorgar al Estado Provincial facultades de disposición de una cantidad indeterminada de empleados del Ingenio La Esperanza afectando a cualquier proyecto productivo o de infraestructura, en cualquier lugar de la provincia.

Alega el representante de SOEA La Esperanza, que el artículo 6 de la Ley Nº 5929 vulnera el artículo 196 de la Ley 24.522 de Concursos y Q., ya que la administración de la empresa fallida se encuentra en cabeza del S., por lo que la normativa atacada vulnera las disposiciones de una Ley Nacional, al quitarle facultades.

En el mismo sentido dice que el artículo 6º de la Ley 5929 violenta los principios rectores de la Ley 20.744 en cuanto altera el requisito de...

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