Sentencia nº 13064 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. DESPIDO INDIRECTO. REGISTRACIONES INEXACTAS. DIFERENCIAS SALARIALES. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. MULTA (LABORAL).

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 971/974, Nº 268). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.064/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-026.846/2014 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 2) “DESPIDO: MEDINA, M.G. c/ FARMACIA DEL CENTRO S.C.S.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 09 de agosto del 2016, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. G.M.M. en contra de Farmacia del Centro S.C.S. por los rubros indemnización por despido, preaviso, integración, SAC s/ preaviso e integración, incremento indemnizatorio ley 25.323 y diferencias salariales. Impuso las costas a la demandada y difirió la fijación del monto de condena y la regulación de los honorarios profesionales hasta que el perito contador practique la liquidación conforme lo ordenado.

Para fallar en ese sentido, en primer lugar, el a-quo señaló que se encontraba ante un despido indirecto producido por la trabajadora, quien se consideraba injuriada por estar incorrectamente registrada, desconociéndosele la categoría laboral que le correspondía conforme el título de auxiliar de farmacia. Frente a ello, la accionada sostenía que si se le reconoció la categoría reclamada pero que, mediante la contestación de la intimación, se le hizo saber que debido a la crisis económica financiera por la que atravesaba la farmacia resultaba imposible abonar las diferencias reclamadas.

Consideró que la actora reclamaba de la empleadora la categoría de personal en gestión de farmacia porque se le venía abonando su remuneración como personal con asignación específica y que dicho reclamo era fehaciente y había sido reconocido por la demandada en su responde.

Conforme lo expuesto, el tribunal de grado señaló que la conducta de la trabajadora y el silencio de la empleadora ante sus reiterados reclamos, justificaban la denuncia del contrato. Asimismo, resaltó que las diferencias salariales adeudadas eran el resultado de una defectuosa registración por parte de la empleadora, quien pese a que la actora adjuntó el título correspondiente, no le reconoció la remuneración que le correspondía conforme la escala salarial aplicable al caso.

El a-quo destacó que la actora obró de buena fe al intimar en dos oportunidades a su empleadora, obteniendo solo silencio de parte de la misma. Ello es así porque si bien, la accionada aduce que si remitió contestación, lo hizo a un domicilio distinto al fijado por la Sra. M. en las...

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