Sentencia nº 13666 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
TEMAS: TERCERÍA DE POSESIÓN. PRUEBA DE LA POSESIÓN. FALTA DE PRUEBA. BOLETO DE COMPRAVENTA. FALTA DE REGISTRACIÓN.
(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1238/1241, Nº 334). San Salvador de Jujuy, Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, la Sala I –Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, integrada por los Dres. S.M.J., L.N.L.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.666/2017, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-054.163/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Tercería de Dominio y/o Posesión: V., F.C. c/ Cruz, V.; Cruz, F.”.
El Dr. Jenefes dijo:
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial en sentencia de fecha 27 de abril del 2017 resolvió no hacer lugar a la tercería de dominio y posesión incoada por F.C.V. en contra de V.C. y F.C.. Impuso las costas al incidentista en su carácter de vencido y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique la tasación judicial correspondiente.
Posteriormente, por aclaratoria el Tribunal resolvió dejar sin efecto las consideraciones realizadas respecto a la tercería de dominio por no haber sido incoada, y en consecuencia, le hizo lugar.
En cuanto a la tercería de posesión, refirió a reiterada jurisprudencia en el tema y expresó que el art. 83 del C.P.C. al admitirla, tuvo el propósito de tutelar la posesión legítima a título de dueño, por lo que, para que prospere dicha protección, debe acreditarse por el tercerista la tradición posesoria y la buena fe.
Sostuvo que la posesión legítima no fue demostrada en autos pues no hay prueba que corrobore que el incidentista detenta la posesión del inmueble a título de dueño y de forma pública, quieta y pacífica.
Hizo notar el Tribunal sentenciante que el recibo cancelatorio de la compra del inmueble (agregado a fs. 26 de la causa principal), no se ajusta a lo establecido por la Ley 25.345 y su reglamentación.
Agregó que tampoco acreditó el incidentista haber entrado en posesión del bien. Para así concluir ponderó el certificado de residencia en el inmueble en cuestión, emitido por la autoridad policial, y consideró que por ser la única prueba adjuntada, no resultaba demostrativa de la posesión a título de dueño alegada por el promotor.
Asimismo, señaló que mal puede el comprador por boleto, ser considerado adquirente de buena fe, toda...
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