Sentencia nº 13051 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
TEMAS: REGIMEN COMUNICACIONAL. MULTA. DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO. PLANTEO INSUSTANCIAL. LETRADO APODERADO. ADVERTENCIA.
Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1212/1214, Nº 328. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, la Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Señores Jueces Dres. B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.051/2016 (Tribunal de Familia - Sala I - Vocalía 1) “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-049.364/2015: RÉGIMEN COMUNICACIONAL: C., M. A. A. c/ L., M.S.”; del cual,
La Dra. A. dijo:
La Sala Primera del Tribunal de Familia, mediante resolución de fecha 30/09/2016, resolvió hacer lugar parcialmente a la reclamación ante el cuerpo interpuesta por el Dr. R.O.V. a fs. 142/146, en consecuencia dejar sin efecto la multa de pesos un mil ($1000) del punto I decreto de fecha 12 de mayo (fs. 118) (sic).
Para decidir de tal manera, el Juzgador consideró que, “analizadas las constancias de autos, surge que a fs. 102 la Sra. M.S.L. debía presentarse el día 28/04/16, junto al menor en el Hospital de Niños “H.Q.”, bajo apercibimiento de aplicársele una multa en caso de inconcurrencia a la terapia dispuesta.”
Expresó que “a fs. 117, la asistente social M.T.B. y la Lic. Y. informan de la incomparecencia de la Sra. L. al turno establecido para el día 28/04/16 y, a fs. 118 se hace efectiva la multa.”
Por último, “a fs. 135 el Dr. V. adjunta acta notarial por la que se deja constancia de que la Sra. L. y su hijo se hicieron presentes y tras veinte minutos de espera y sin que nadie los atienda y teniendo en cuenta que la notificación era para las 7:30, decide retirarse del lugar con su hijo menor y llevarlo a la escuela.”
Y, “en lo que respecta a dejar sin efecto los pronunciamientos dispuestos en la causa, no ha lugar por resultar extemporáneo e improcedente” (sic).
En contra de dicho pronunciamiento, a fs. 05 vlta. el Dr. R.O.V., en nombre y representación de la Sra. M.S.L., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.
Sostiene que el fallo vulnera los derechos de defensa y de igualdad ante la ley.
El quejoso entiende que la supuesta sentencia carece de formalismo jurídico, debido a que el libelo no posee la integración del Tribunal de Familia y además carece de individualización de firmas, por lo...
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