Sentencia nº 12898 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Diciembre de 2017

Número de sentencia12898
Fecha07 Diciembre 2017
Número de expedienteLA-12898-2016

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1016/1019, Nº 279). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.898/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-286.636/2012 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Vocalía 6) caratulado “INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CALATAYUD, CANDIDO BAEZ c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 30 de junio del 2016, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12, 14, 15, 21, 22, 39 ap. 1º y 46 de la ley 24.557 e hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. C.B.C. en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por reparación integral de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, condenando a la accionada a abonar a la actora la suma de pesos UN MILLON CUATROCIENTOS ($1.400.000) en concepto de daño moral y de daño material. Finalmente, reguló los honorarios profesionales de los Letrados y P. que intervinieron en la causa.

Para fallar de esa manera consideró que de la testimonial del Sr. C.R.P. surgía que el actor se accidentó mientras realizaba la recolección de residuos en un camión volquete de propiedad de la accionada. Destacó que en dicho testimonio se afirmaba que el trabajador debía recibir la basura arriba del camión y acomodarla mientras circulaba por las calles.

Asimismo, advirtió que la demandada no ofreció prueba testimonial, solo la absolución de posiciones del actor, quien afirmó que firmaba planillas de entrada y que sí se encontraba cumpliendo servicios para la municipalidad al momento del accidente bajo instrucciones del capataz.

Por otro lado, destacó que en la causa principal existen numerosas constancias sobre el accidente, las licencias e intervenciones derivadas del mismo por lo que entendió que se encontraba debidamente probada tanto la propiedad del camión volquete utilizado para recolección de residuos, como así también la mecánica del accidente y las afecciones padecidas por el trabajador, derivadas de dicho infortunio laboral.

El a-quo consideró que los camiones constituían una cosa riesgosa en los términos y alcances del artículo 1113 del Código Civil hoy derogado, con mayor razón si se utilizaba uno inapropiado para la tarea de recolección de residuos. Por lo que la accionada debía acreditar la culpa de la víctima o de un tercero para eximirse de responsabilidad, circunstancia que no ocurrió en la causa principal.

Señaló que el perito médico determinó correctamente la incapacidad total sufrida por el actor y que las...

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