Sentencia nº 14099 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 612/613, Nº 156). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II -Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.099/2017 caratulado: “Prórroga prevista por los Arts. 13 y 321 del C.P.P. solicitada por el Dr. M.R.P. en el Expte. Nº 259/2016 (Tribunal en lo Criminal Nº 3-Vocalía 7) S., A. L. A. p.s.a. de Abuso Sexual con Acceso Carnal. Abra Pampa. (Sumario Policial Nº 23.732-S-16)”.

La doctora L.G. dijo:

  1. Se inaugura esta instancia por el pedido efectuado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 3, D.M.R.P., quien solicita se conceda la prórroga para dictar sentencia prevista en los Arts. 13 y 321 Inc. 4º del C.P.Penal.

    Para fundar su petición, alude a las medidas probatorias suplementarias solicitadas por el Ministerio Público de la Acusación, las que –señala- demandarán un tiempo prudencial durante el cual no se podrá dar inicio al debate.

  2. Integrado el Tribunal, habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación en sentido favorable a la solicitud efectuada (fs. 12/13 de los autos principales) y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde expedirse sobre la cuestión traída a conocimiento.

  3. Ab initio, de las constancias de los autos principales y de sus agregados, advierto que los motivos esgrimidos por el presentante se hallan corroborados, de allí que el pedido en examen se encuentra plenamente justificado, correspondiendo hacer lugar a la prórroga solicitada.

    En efecto, de la atenta lectura de las constancias del principal, surge que una vez avocado el presidente de trámite del Tribunal en lo Criminal y habiendo citado a las partes según lo normado en el Art. 390 Inc. 3º del C.P.Penal (fs. 286 del I., la Representante del Ministerio Público de la Acusación solicitó pruebas suplementarias, entre las que cabe mencionar una pericia psicológica tanto a la víctima cuanto al imputado (fs. 291/294), siendo que su realización demandará una evidente dilación temporal que justifican el pedido de...

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