Sentencia nº 13469 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ABUSO SEXUAL AGRAVADO. SENTENCIA CONDENATORIA. NULIDAD DE SENTENCIA. DECLARACIÓN DE OFICIO. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. CUESTIÓN ABSTRACTA. VOTO EN DISIDENCIA.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 617/620, Nº 158). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.469/2017, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 44/2016 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 – Vocalía 6) C., E.G. p.s.a. abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal ambos agravados por la situación de convivencia preexistente con la víctima en concurso real. Ciudad.”

La doctora L.G. dijo:

  1. Conforme surge del acta fs. 403 de los autos principales, el 6 de Marzo de 2017 (consignado erróneamente 2016), el Tribunal en lo Criminal Nº 2 procedió a la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, que condenó a E.G.C. a la pena de ocho años de prisión, por resultar autor del delito de Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual con Acceso Carnal, ambos agravados por la situación de convivencia preexistente con la víctima, en concurso real, previsto y penado por el Art. 119, 1º, 3º y 4º párrafo, inciso “f” del C.Penal, y en función de lo dispuesto por el Art. 55 del citado código, con accesorias legales y costas conforme a los Arts. 40, 41, 12 y 29 Inc. 3º de ese cuerpo normativo.

    En la misma oportunidad, difirió la redacción de los fundamentos y la lectura integral de aquélla según lo establecido por el Art. 433 del C.P.Penal, circunstancia que se concretó el día 16 de Marzo del mismo año. El acta que da cuenta de ello rola a fs. 416 de la citada causa, y el texto de la sentencia a que refiere, luce agregada a fs. 404/415 del Í..

  2. Disconforme con lo resuelto, el Dr. J.R.C., en ejercicio de la defensa técnica del imputado, interpone Recurso de Inconstitucionalidad en contra de aquel pronunciamiento, persiguiendo se deje sin efecto el mismo, descalificándolo como acto jurisdiccional válido, en razón de su manifiesta arbitrariedad.

    Luego de referir al cumplimiento de los recaudos formales para la procedencia del remedio en examen, expone los agravios que –a su entender- invalidan al acto jurisdiccional ahora en crisis.

    Dice que el Tribunal de Juicio ha violado el principio de congruencia y afectado los principios de razón suficiente y de inocencia que deben regir en todo proceso penal, al haber dejado de lado un informe pericial de parte y efectuado una interpretación extensiva de la ley, resolviendo en base a la íntima convicción y no conforme a la sana crítica racional.

    Afirma que el fallo atacado no es una...

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