Sentencia nº 14223 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 610/611, Nº 155). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II -Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.223/2017 caratulado: “Prórroga prevista por el Art. 321 Inc. 4 del C.P.P. solicitada por el Dr. M.R.P. en el Expte. Nº 350/2017 (Tribunal en lo Criminal Nº 1-Vocalía 3) caratulado, C., J.S.M.;N., V.D. p.s.a. de Homicidio Criminis Causae y Robo calificado con arma en Concurso Real. Palpalá”.

La doctora L.G. dijo:

  1. Se inaugura esta instancia por el pedido efectuado por el Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 por habilitación, D.M.R.P., quien solicita se conceda la prórroga para dictar sentencia según lo previsto en el Art. 321 Inc. 4º del C.P.Penal.

    Para fundar su petición, alude a que dicho Tribunal opera con jueces habilitados por subrogación en sus tres vocalías y no se disponía de fecha para llevar a cabo las Audiencias de Debate, las que se tienen previstas para Febrero del próximo año (tal lo dicho).

  2. Integrado el Tribunal, habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación en sentido favorable a la sol1icitud efectuada (fs. 1108/1109 vta.) y encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde expedirse sobre la cuestión traída a conocimiento.

  3. Ab initio, de las constancias de los autos principales y de sus agregados, advierto que los motivos esgrimidos por el presentante se hallan corroborados, de allí que el pedido en examen se encuentra plenamente justificado, correspondiendo hacer lugar a la prórroga solicitada.

    En efecto, la causa objeto de examen ha insumido un año y ocho meses de investigación atento a la complejidad de la misma, lo que se evidencia en los cinco cuerpos que conforman el expediente principal así como en los tres incidentes originados en razón de la solicitud de la defensa del Cese de Detención –Exptes. P-104.065-I/15 y P-104.064-II/15- y el Cambio de Calificación Legal –Expte. P-104.065-III/15-.

    A lo dicho debe sumársele que una vez avocado el presidente de trámite del Tribunal en lo Criminal y habiendo citado a las partes según lo normado en el Art. 390 Inc. 3º del C.P.Penal (fs. 1042 y 1069 del I., el mismo solicitó la prórroga que nos ocupa, no evidenciándose demora...

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