Sentencia nº 13001 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1200/1201, Nº 323. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., J.M. delC. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.001/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad y Casación conjuntos interpuestos en el Expte. Nº B-235.396/10 (Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Ordinario por daños y perjuicios: De los Ríos, M.M. y otro c/ Citibank N.A.”; del cual,

Consideraron:

Este Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia dictada el 13/10/17, registrada en L.A. Nº 2, Fº 1018/1020, Nº 273 (fs. 44/45) resolvió rechazar el reclamo ante el cuerpo interpuesto por la Dra. M.M. de los Ríos, confirmando el proveído de fs. 39 de autos.

En su contra, esta letrada -por derecho propio- dedujo Recurso Extraordinario Federal del Art. 14 de la Ley por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.47/48).

En su expresión de agravios, alega que es arbitraria la decisión de tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad por no haber efectuado el depósito de $5.000 para la biblioteca del Poder Judicial y que estando recurrida y en trámite por ante la Corte de Justicia de la Nación la denegación del beneficio de justicia gratuita, como lo tiene definitivamente acreditado, la decisión que recurre es inoficiosa, afecta su derecho de defensa, constituye una grave denegación de justicia y se erige en una verdadera aberración jurídica que provoca un “strepitus fori”; ya que, altera y corrompe las instancias del debido proceso legal.

Solicita que se eleve a la brevedad el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revoque la decisión arbitraria de tener por no presentado el recurso de inconstitucionalidad.

Corresponde pronunciarnos sobre la admisibilidad del remedio tentado, constatando si reúne los requisitos formales y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria.

Conforme a lo prescripto en el reglamento que contiene la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el escrito recursivo ha cumplido con los requisitos previstos en...

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