Sentencia nº 13731 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: SANCIONES CONTRAVENCIONALES. NULIDAD DE ACTOS PROCESALES. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL. REENVÍO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 630/631, Nº 161). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y, por habilitación, F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.731/17, caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EXPTE. Nº P-163.767/2017 (Juzgado de Control Nº 3) ACTUACIONES SUMARIAS CONTRAVENCIONALES POR INFRACCIÓN AL ART. 113 Y 7 DE LA LEY 5860/14. INFRACTOR, M.A.A.S. Y ASOCIACIÓN CIVIL, SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVA TUPAC AMARU. CIUDAD”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Con motivo del “acampe” realizado en la plaza B. de esta ciudad entre el 1º de enero y el 2º de febrero del 2016, el Juez Contravencional Administrativo Nº 1 (fojas 596/612), impuso a M. A. Á. S.L. y a la “Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Tupac Amaru”, una multa de $3.780 –a cada una-, por haber obstruido el tránsito peatonal, el acceso a los comercios, a la iglesia Catedral, al Hospital San Roque y a otras instituciones públicas situadas en los alrededores (artículo 113 del Código Contravencional, Ley Nº 5860).

Asimismo, a la primera, la inhabilitó por tres años y tres meses para formar parte de personas jurídicas y demás asociaciones civiles, sociales, culturales y deportivas que dependan de autorización estatal para funcionar. Y, con respecto a la segunda, dispuso la clausura por tres meses del establecimiento sito en ... (artículos 7º, 29, 43, 44 y 113 del código citado).

A su turno, el Juez de Control Nº 4 (fojas 670/674), al resolver los recursos de revisión planteados por la defensa técnica de las implicadas, anuló todo lo actuado desde el acta de infracción (fojas 53) hasta el acto administrativo sancionatorio inclusive (fojas 596/612).

Para decidir en tal sentido, el magistrado, consideró que el proceder del Juez Contravencional Administrativo Nº 1 violentó las garantías de juez natural, debido proceso y de ley más benigna, toda vez que el “acampe” se había iniciado el 14 de diciembre del 2015, mientras estaba en vigencia la Ley Nº 219 y bajo la competencia del J. de la Policía de la Provincia como Juez de Faltas.

Disconforme con la decisión, el Estado Provincial, interpuso el recurso de...

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