Sentencia nº 12955 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1121/1122, Nº 303. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días diecinueve del mes de Diciembre del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. CA-12.955/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. C-014.632/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 4) Contencioso administrativo de plena jurisdicción. J.R.M. y otros c/ Estado Provincial y consideraron”.

1) Que a fs. 120/130 la parte actora interpuso Recurso Extraordinario Federal en contra de la sentencia L.A. Nº 2, Fº 821/826, Nº 228. Fundó el recurso en el principio de legalidad, el derecho de propiedad, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Luego, manifestó cuestiones de índole procesal y de derecho administrativo, y citó jurisprudencia. Corrido el traslado de ley, contestó el Estado provincial a fs. 138/142, por los motivos a los que cabe remitir, en mérito a la brevedad.

2) Corresponde resaltar, primero, la deficiencia formal en la constitución de domicilio electrónico del recurrente, incumpliendo el SNE de la ley 26.685 y las respectivas Acordadas reglamentarias de la CSJN.

Por otra parte, conforme al segundo párrafo del art. 257 del CPCCN y no obstante la finalidad del Recurso Extraordinario Federal, previsto en la ley 48 para abrir la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en función revisora de las sentencias de los tribunales inferiores, compete a este Superior Tribunal de Justicia provincial efectuar un juicio de admisibilidad formal.

Ahora bien, con este propósito, baste observar que el recurrente se limita sustancialmente a exponer, según su propio juicio de valor, aspectos de técnica y competencia recursiva, y de interpretación de normas propias del Derecho Público de nuestra provincia. Tales cuestiones conciernen a materias de Derecho Procesal y Administrativo local; no constituyen algún supuesto que verifique la procedencia formal de admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal.

En efecto, y por lo demás, no es suficiente la fácil invocación de normas federales o principios de la Constitución Nacional y normas convencionales con esa jerarquía. Pues, como lo ha sostenido de manera inalterable la CSJN (Fallos 268:247; 275:551; 294:320, entre otros), debe proponerse, con una...

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