Sentencia nº 12575 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1069/1072, Nº 293) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.575/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-288.656/2013 (Sala I – Voc. 2 del Tribunal del Trabajo) “INDEMNIZACION POR SECUELAS DE ENFERMEDAD DEL TRABAJO Y ACCIDENTE: R.J.E. c/ ESTADO PROVINCIAL”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda promovida por el Sr. J.E.R. en contra del ESTADO PROVINCIAL por indemnización de enfermedades del trabajo y accidente in itinere, e impuso las costas por el orden causado, y reguló honorarios profesionales.

Para decidir de ese modo en lo que al recurso interesa, el Tribunal estimó que la prueba aportada en la demanda es escasa habida cuenta el cúmulo de enfermedades denunciadas por el trabajador, por lo que sostiene que debe detenerse en lo expuesto en la pericia médica, ya que es la que puede dilucidar si existen todas o algunas de las enfermedades denunciadas y en su caso si el actor padece una incapacidad laboral derivada de dichas patologías y su relación con el trabajo como docente.

Alega que el perito determinó, luego de descartar las otras enfermedades denunciadas, como dolencias con probable relación con el trabajo, la auditiva y la foniátrica, y realizó una evaluación de las mismas. Consideró el a quo, que tanto en un caso como en otro, es condición necesaria para considerarla como enfermedad del trabajo, la existencia de un ambiente ruidoso, es decir un ambiente en que se haya comprobado que excede el límite de los decibeles tolerables por el oído humano o que el mismo obligue al uso elevado de la voz, según el caso.

De la prueba que consta en la causa, se analizó que sólo unos testigos declararon que había ruido por el uso de amoladoras, o que se hacía hojalatería, y que tales testimonios no acreditaban el nivel de ruidos, ni que era constante el uso de amoladoras, por lo que se consideró que los mismos eran insuficientes.

Que el actor no demostró que el ambiente laboral fue agresivo y que le desencadenó las patologías auditivas y en la voz. Sostiene el pronunciamiento, que en autos se imponía la prueba acabada del...

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