Sentencia nº 13977 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1291/1292, Nº 346. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-13.977/17, caratulado: “Acción Autónoma de Nulidad Interpuesto en el Expte. Nº CF-13.256/17 Recurso de Inconstitucionalidad Interpuesto en el Expte. Nº 14.506/16 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 4) Recurso de apelación interpuesto en el Expte. Nº C-038.137/2015, C. prohibición de innovar: Mendoza, M.D.; M., R.Á. c/M., A.V.; Comunidad Indígena Cueva del Inca”; del cual,

Consideraron:

La Dra. C.M.C., por sus propios derechos, interpone Acción Autónoma de Nulidad por cosa Juzgada Irrita en contra de las sentencias dictadas en fechas 14/02/17, 08/03/17, y 29/06/17 recaídas en los autos referenciados.

Solicita que se haga lugar a la acción de nulidad dejando sin efecto dichas resoluciones que le causan gravamen irreparable.

Se agravia manifestando que, supera toda lógica tener que depositar un monto que quintuplica al de la sanción que se le impuso injusta y arbitrariamente, para poder impugnarla ya que ello la obligaría a no defender sus derechos y permitir que continúe la violencia de género moral y física contra su persona, por parte del juez que tramita la causa, a la vez que el pago de esta tasa implicaría un enriquecimiento ilícito por parte del Poder Judicial.

Brinda mayores argumentaciones a las que remitimos en honor a la brevedad.

Corresponde expedirnos al respecto.

Que la acción interpuesta en autos persigue la declaración de nulidad por cosa juzgada írrita de la sentencia dictada por esta Sala el 29/06/17 en el Expte. Nº CF-13.256/17 (fs. 35/36). En la misma se rechaza el Reclamo ante el Cuerpo deducido por la Dra. C.M.C., por sus propios derechos, y se confirma la providencia dictada el 14/02/17 (fs. 22) y su aclaratoria del 08/03/17 (fs. 22), donde se intima a la letrada a depositar la suma de $5.000 fijados mediante Acordada Nº 19, Fº 175/176, Nº 94, correspondiente al depósito dispuesto en el art. 12 de la Ley 4346 modificada por la ley 4848, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.

Habiendo quedado firme la resolución del mencionado reclamo, se hizo...

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