Sentencia nº 13433 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. MONTO INDEMNIZATORIO. RIPTE. LEY VIGENTE. TASAS DE INTERÉS. COSTAS POR SU ORDEN.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1065/1068, Nº 292). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.433/17 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-058.132/2015 (Tribunal del Trabajo -Sala I– Vocalía 1) “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: E.E.Q. c/ PROVINCIA RIESGOS DE TRABAJO S.A.”, del cual,

El Dr. O. dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitaron los autos principales, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. E.E.Q. en contra de PROVINCIA ART. S.A. y condenar a la demandada a abonar la suma de de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 70/00 ($7.917.990,70), en concepto de indemnización por incapacidad permanente total y definitiva, con más intereses. Costas a la vencida. Regula honorarios.

Para decidir de ese modo, consideró en lo que al recurso interesa, que se encuentra reconocido por la demandada y comprobado mediante pericia médica realizada en la causa, que el actor presenta una incapacidad total, permanente y definitiva (Gran Invalidez) a causa del accidente de trabajo sufrido el 18 de junio de 2014, considerando de aplicación la ley 26.773 y la inconstitucionalidad de los arts. y 17º del decreto 472/14.

Por lo tanto al realizarse la liquidación de los rubros a percibir por el actor calculó cada uno de ellos con el índice RIPTE, y al monto total resultante le adicionó intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del accidente hasta la planilla practicada en la sentencia -07.02.17-.

En cuanto a la cuantía de la indemnización tiene en cuenta el ingreso base del trabajador, luego la fecha de nacimiento del actor (25.01.82), la fecha del accidente (18.06.14), coeficiente de edad, fórmula del art. 15.2 y se fija el capital en $1.908.670,26, a este monto se le suma el adicional del art. 11.4.b, lo que hace un total de $ 2.198.605,26, esta suma se ajusta con el índice RIPTE. Y sobre ella se calcula el plus del 20%, conforme art. 3 ley 26.773, que asciende a $861.835,26.

De esta manera se fija un capital de $5.171.101,56, al que se le adicionan los intereses que ascienden a la suma de $2.746.889,14, que hacen un monto indemnizatorio total de $7.917.990,70. En caso de mora y hasta su efectivo pago dicho importe generará intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

En contra del pronunciamiento, el Dr. J.A.B., en representación de PROVINCIA ART S.A., deduce Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria ( fs. 10/34).

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