Sentencia nº 13254 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 1319/1322, Nº 352). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, la Sala I –Civil, Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Sres. Jueces, D.. S.M.J., B.E.A. y C.A. De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CF 13.254/2017, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-046.723/2015 (Tribunal de Familia – Sala II - Vocalía 5) Ejecución de cuota alimentaria: C., S. E. c/ B., R.M.”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala II del Tribunal de Familia, a fs. 111/113 de la ejecución de cuota alimentaria, resolvió rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva deducidas por el Sr. R.M.B.; mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Sra. S.E.C. en representación de su hija menor N.M.B. y de los mayores P.R.B. y A.C.B. hasta que los mismos alcanzaron los 21 años de edad, o sea hasta el 24 de septiembre de 2013 y hasta el 2 de julio de 2015 respectivamente, debiendo la actora practicar la nueva planilla de liquidación pertinente.

Impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta que se cuente con base para ello.

Para así resolver, primeramente refirió a la excepción de falta de legitimación activa deducida por el demandado ante el pedido de la contraria de alimentos para los hijos mayores de edad.

Tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 662 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que prevé la legitimación del progenitor que convive con el hijo a pedir la contribución del otro, hasta que cumpla veintiún años, consideró que en el caso, teniendo en cuenta los certificados de nacimiento agregados en el expediente principal, P.R.B. alcanzó los 21 años el 24 de septiembre del 2013 y A.C.B. el 02 de julio del 2015, lo que significa que la progenitora se encontraba legitimada para peticionar los alimentos devengados y no saldados hasta esos momentos, puesto que el proceso de alimentos fue iniciado cuando los hijos eran menores de edad y el progenitor accionado no abonó las cuotas que le fueron impuestas a pesar de encontrarse debidamente notificado en forma personal, agregó que “la madre ha debido asumir sola los gastos de manutención de sus hijos menores con sus ingresos, por lo que no permitirle el cobro de esos alimentos avalaría el enriquecimiento sin causa de uno de los padres a expensas del otro, beneficiando precisamente al incumplidor de la obligación alimentaria, motivo por el que la excepción de falta de legitimación activa debe ser desestimada”. Expresó que el demandado alega que la hija, A.C. convive con él, pretendiendo acreditar ese extremo sólo con un certificado de residencia, pero no probando ni ofreciendo probar desde que fecha la nombrada reside con el...

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