Sentencia nº 13021 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Septiembre de 2017

Número de sentencia13021
Fecha19 Septiembre 2017
Número de expedientePE-13021-2016

TEMAS: PROBATION. OPOSICIÓN DEL FISCAL. HOMICIDIO CULPOSO. INHABILITACIÓN (PENAL). DENEGATORIA DEL BENEFICIO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 422/425, Nº 96). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.021/2016 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en 104/16 (Tribunal en lo Criminal Nº 2) M., N., Homicidio Culposo ocurrido en accidente de tránsito. F.P. (Ex Expte. Nº 4.354/12 de la FIP Nº 12, J.C. Nº 6 - Sum.Pol. 4575-M-12)”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El Tribunal en lo Criminal Nº 2, el 22 de Septiembre del 2016, resolvió rechazar el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba, solicitado por el Dr. M.P. a favor del imputado N.M.

    Para resolver en el sentido expuesto, el A-quo sostuvo que no correspondía hacer lugar al beneficio solicitado en tanto el Art. 76 bis cuarto párrafo del C.Penal, establece como condición para el otorgamiento del mismo el consentimiento fiscal, siendo que éste tiene carácter vinculante y en el particular caso de autos, el representante del Ministerio Público formuló la oposición a la concesión de aquél.

    En otro orden de ideas, destacó que si bien es criterio reiterado de ese Tribunal conceder el referido beneficio para los delitos sancionados con pena de inhabilitación, en los presentes y acorde las singulares modalidades de la ocurrencia del evento criminoso, no correspondía hacer lugar al mismo, ya que de las constancias del expediente principal surgía que M. se encontraba en estado de ebriedad.

    Por último, resaltó que consideraba necesaria la realización del debate a los fines de constatar, con el grado de certeza necesaria, la responsabilidad que le cupo al inculpado en el evento criminoso, desde que -prima facie- para el supuesto de recaer condena, la misma no sería de ejecución condicional.

  2. Disconforme con lo resuelto, el Dr. M.O.P., en ejercicio de la defensa técnica de N.M., interpone Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 5/13 vta.), con el objeto de que se declare la nulidad del pronunciamiento impugnado y se le conceda la Suspensión del Juicio a P. a su asistido.

    En primer lugar, reseña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de la impugnación tentada, así como los antecedentes de la causa...

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