Sentencia nº 12730 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: TERCERÍA DE POSESIÓN. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO. BOLETA DE COMPRAVENTA. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 609/612, Nº 177). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-12.730/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C–050.802/2015 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 4) Incidente de tercería de dominio y/o posesión: R.E.D. c/O.A.V. y otro.”

La Dra. B. dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo por sentencia de fecha 9 de junio de 2016 resolvió, acoger favorablemente la tercería interpuesta por R.E.D. y ordenó, en consecuencia, levantar el embargo trabado sobre la parte indivisa del inmueble objeto de ejecución en los autos principales, registrado a nombre de O.A.V.. Impuso las costas a los demandados de ese juicio principal y reguló los honorarios profesionales.

En forma preliminar, calificó en función del principio iura novit curia al incidente promovido como tercería de posesión, porque consideró que se invocó existencia de boleto de compraventa, pago de precio y publicidad de posesión.

Estimó que tal como quedó planteada la cuestión, no se trata de la constitución en si del derecho sino de la oponibilidad o no, resultando aplicable al caso el art. 1170 del Código Civil y Comercial y para ello analizó la configuración de los extremos allí contemplados.

Es decir, evaluó que el tercerista haya acreditado haber contratado de buena fe con el titular registral o con quien puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos; que haya abonado como mínimo el 25% del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; que el boleto tenga fecha cierta y que la adquisición tenga publicidad posesoria suficiente.

Para ello, analizó los hechos que surgen comprobados de los autos elevados a resolver .

Así, observó que en el expediente C-012.250/13, agregado por cuerda, con fecha 17/9/2013 se anotó embargo preventivo sobre la parte indivisa del inmueble individualizado como Matrícula B-5530, Padrón B-5918 correspondiente a O.A.V., demandado en el juicio principal.

Que el incidentista R.E.D. en el expediente de tercería adjuntó un boleto de compraventa, con fecha cierta a partir del 7/6/2011, atento que las firmas han sido certificadas por escribano público (art. 317 CCyC), por el cual éste adquirió de O.A.V. la mitad proindivisa del inmueble embargado.

Asimismo consideró que a fs. 21 de esos autos rola agregada copia de un documento original reservado en caja fuerte, por el cual se acredita el pago del precio de la parte indivisa, con anterioridad a la traba de la cautelar, y en la cláusula cuarta del mismo se refiere que el comprador tomó posesión del inmueble.

Señaló que lo manifestado respecto a la posesión fue corroborado por el testimonio de S.R.L., quien dijo vivir en la finca desde el año 2001 y que conoce a D...

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