Sentencia nº 12912 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 820/823, Nº 228. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.912/16, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-028.670/14 (Tribunal de Familia - Sala I - Vocalía 3) FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: V., G.L. c/J., J.M.”, del cual,

La Dra. A. dijo:

La Sala I del Tribunal de Familia resolvió hacer lugar a la reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. G.L.V., en contra del Sr. J.M.J., en los términos de los artículos 570, 579 y 582 del Código Civil y Comercial, declarando que el menor M.G.V. es hijo biológico de J.M.J., por lo que en adelante deberá ser inscripto como M. G. J.

Para fallar en ese sentido, el a-quo valoró “que la realización del estudio de ADN (ácido desoxirribonucleico) constituye técnicamente la prueba más eficiente para despejar dudas y brindar certezas respecto de los vínculos filiatorios” (sic).

Agregó que “En la causa traída a examen, el estudio del ADN se realizó a partir de las muestras de sangre obtenidas de la actora, el demandado y el menor, conforme consta a fs. 54/58, arrojando como resultado que existe un 99,99999997% de probabilidad de que el Sr. J.M.J. sea el padre biológico del menor M.G.V. (sic).

En virtud de ello el Tribunal de grado concluyó “que existe en el Juzgador la convicción absoluta de la paternidad del demandado, respecto del pequeño M. G.” (sic).

En contra de lo resuelto, el Dr. L.G.G., en representación del Sr. J.M.J., interpone a fs. 4/7 vta. de autos, recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Reprocha, que “La sentencia recurrida adolece de vicio de arbitrariedad por cuanto no ha tenido en cuenta en sus consideraciones circunstancias sustanciales y relevantes de la causa; ergo, no tiene una derivación razonada del derecho vigente, consecuentemente incurre en error sustancial y ha generado una situación de extrema injusticia e ilegitimidad que invalida el fallo como tal, conculcando el derecho fundamental de acceso a la justicia protegido por las Constituciones Local, Nacional y Tratados Internacionales vigentes”.

Critica el fallo por considerar que la prueba biológica por sí sola no basta para acoger la demanda, que la labor científica sólo reviste la calidad de prueba indiciaria, que tal presunción unida a otras pruebas pueden converger a la formación de la convicción del juez sobre la filiación, pero que no cree que la prueba biológica pueda por si sola constituir el fundamento de la decisión. Cita doctrina y jurisprudencia.

Considera que existe orfandad probatoria, que se ha desconocido toda otra probanza y no se produjo subsidiaria alguna, renunciando a la verdad jurídica objetiva.

Destaca que se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal; y añade que la sentencia es arbitraria cuando aplica o interpreta la ley en forma inadecuada y la vuelve inoperante en desmedro de los arts. 17, 18 de la Constitución Nacional. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso, a fs. 20/21 contesta el Dr. B.S.C., en representación de la Sra. G.L.V., quien lo hace en representación de su hijo menor M.G.V. y, a fs. 33/34 vta. se expide la Dra. A.M.C.F., Defensora de Menores e Incapaces, solicitando ambos su rechazo por los...

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