Sentencia nº 13054 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: EJECUCIÓN DE CONVENIO. EJECUCIÓN DE ALQUILERES. INHABILIDAD DE TÍTULO. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. TÍTULO HÁBIL. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. QUITA. DEUDA EXIGIBLE. MONTO DEL RECLAMO.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 844/849, Nº 236. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., J.M. delC. (por habilitación) y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº CF-13.054/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14.585/16 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 3) “Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº C-012.437/2013: EJECUTIVO – PREPARA VIA: P.E.G. c/ BRU MORÓN CAROLINA, B.M.S. y B.M.F.A.”, del cual:

La Dra. A. dijo:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió: 1) Hacer lugar al recurso de Apelación y revocar la sentencia de fecha 10/02/2016. 2) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por los demandados. 3) Imponer las costas a la actora. 4) Diferir la regulación de honorarios.

Para así resolver, la Alzada señala que del convenio de deuda y modalidad de pago celebrado entre las partes (fs. 4/5 del principal) se reconocieron adeudar 44 alquileres a un valor de $7.500 cada uno y se estableció la forma de pago. El punto A) y B) del convenio se cumplió puntualmente, no así el punto C).

Agregó que “Del acuerdo no surge cual sería el monto del alquiler en caso de incumplimiento del punto C. La parte actora, estableció el monto de la deuda en forma unilateral, sin el consentimiento de la parte demandada”. (sic)

Aclaró que “Está reconocido por ambas partes que la deuda del punto C) era el equivalente a 44.000 dólares en dinero fungible de pesos argentinos en curso legal, tomándose como referencia el valor del dólar paralelo, publicado el día anterior a su liquidación”.

Ponderó que “Surge del convenio firmado, punto D), que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas descriptas, se darían por vencidos todos los términos del convenio siendo exigibles y se establecía la vía ejecutiva.”

Valoró que “No está determinada una variación del precio para dicho supuesto, es decir, no se pactó como pretende la actora, que la quita efectuada a favor del deudor quedaría sin efecto y en tal caso, que se multiplicaría por tres el valor locativo.”

Interpretó que, “Para que procediese la ejecución, debió reclamarse lo expresamente convenido por las partes; es decir, una suma de Pesos equivalente a los 44.000 dólares al valor paralelo del día anterior al pago.”

Concluyó en base a tales argumentos que se estaría frente a un instrumento que no trae aparejada la vía ejecutiva, porque “no existe un monto líquido fácilmente liquidable. Es necesario determinar previamente el monto adeudado…”, por lo que hace lugar al recurso, revoca la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título.

En contra de este pronunciamiento y, su aclaratoria de fecha 19 de octubre del 2016, el Dr. J.G.J.Q., apoderado de la Sra. E.G.P., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria (fs. 10/16 de autos).

Luego de hacer referencia al cumplimiento de los recaudos formales y efectuar el relato de los antecedentes de la causa, expresa en forma numerada los diversos agravios que, según refiere, afectan a su parte.

Expresa como primera queja, que el argumento de la Alzada sobre el monto reclamado, que ha sido establecido en forma unilateral, a su juicio, refleja la arbitrariedad de la sentencia, “denota que los sentenciantes no han leído siquiera el convenio ejecutado”, en el mismo “las partes expresamente reconocieron la deuda de 44 meses en concepto de ocupación por locación fijando el valor del alquiler en la suma mensual de $7.500, siendo dicha suma el equivalente a un tercio del valor actual, valor a la firma del convenio es decir 13/8/2012.” (sic)

Cuestiona como segundo agravio que la Cámara en la sentencia atacada manifiesta “que en el convenio no se acordó quita alguna, lo que es falso e incorrecto, las partes acordaron una quita siempre y cuando se cumpla con lo convenido (lo cual no se hizo).” (sic)

Critica en su tercer agravio que el monto ejecutado es fácilmente liquidable y surge de la misma interpretación del contrato, 44 meses de ocupación por alquiler a un valor mensual de $7.500 por tres, deducidos los pagos parciales, por no haber cumplido los compromisos asumidos.

Reprocha finalmente que la Cámara de Apelaciones pretenda la promoción de un juicio ordinario, cuando la propia ley autoriza y, la voluntad de las partes fue que el instrumento ejecutado tenga el carácter de título ejecutivo. El monto es fácilmente liquidable y, en el peor de los casos, la Cámara podría haber ordenado realizar una tasación a fin de determinar el valor locativo del inmueble en cuestión al momento de la firma del convenio, y no pretender un nuevo juicio ordinario con el tiempo y desgaste jurisdiccional que ello acarrea, lo que le causa un grave perjuicio y atenta contra los derechos de propiedad. Solicita se haga lugar al recurso y hace reserva del Caso Federal.

Corrido el correspondiente traslado, contesta el recurso a fs. 30/35 vta. de autos el Dr. L.F.C., en representación de los recurridos, S.. C., F.A. y S.B.M., oponiéndose a su progreso por los fundamentos que expresa y a los que remito en honor a la brevedad.

A fs. 49/54 se expidió el Sr. Fiscal General y, cumplidas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

Adelanto opinión adversa al progreso del recurso. Comparto en el fondo los argumentos vertidos por el Ministerio...

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