Fecha | 29 Septiembre 2017 |
Número de expediente | LA-13022-2016 |
Número de sentencia | 13022 |
(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 689/692, Nº 194). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-13.022/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-279.808/2012 (Sala I del Tribunal del Trabajo – Vocalía 1) “INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN CAUSA: TORRES, V.R. c/B.G.A. y DRAZILE MARTA SANDRA”, del cual,
El Dr. Otaola dijo:
La Sala I del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 22 de septiembre del año 2016, rechazó la demanda promovida por el Sr. V.R. TORRES en contra de los Sres. G.A.B. y M.S.D., imponiendo las costas por su orden. Finalmente reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.
Para resolver de esa manera, en primer lugar, hizo una reseña de las sanciones impuestas al trabajador y describió el intercambio epistolar producido entre ambas partes.
Luego, el a-quo señaló que para valorar si la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador era ajustada a derecho o no, debía expresar que el ejercicio regular del poder disciplinario no podía configurar una situación injuriosa que autorice al actor a considerarse despedido, salvo la hipótesis contemplada en el artículo 222 de la LCT, o bien que dicha sanción exceda el límite material de treinta días previsto en el art. 220 de la misma normativa legal.
Describió las testimoniales brindadas en la oportunidad de llevarse a cabo la Audiencia de Vista de Causa y consideró que de las mismas surgía que la patronal logró acreditar con cierta verosimilitud las faltas imputadas al Sr. Torres; destacando que la parte actora no ofreció ningún medio probatorio que avale sus afirmaciones.
Conforme lo expuesto, el tribunal sentenciante entendió que las razones invocadas por el empleador para sancionar al trabajador con 18 días de suspensión en sus funciones no tenían el carácter de injuriosas ni justificaban el accionar del trabajador al ponerse en una situación de despido indirecto. Por el contrario, señaló que el mismo, ante la negativa del empleador y en virtud del principio de conservación del contrato de trabajo, debió cuestionarla judicial o administrativamente, resaltando que el actor ya tenía sanciones disciplinarias anteriores que tampoco fueron cuestionadas oportunamente.
Finalmente...
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