Sentencia nº 12928 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. MONTO INDEMNIZATORIO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. PRIVACIÓN DEL USO DEL AUTOMOTOR. GASTOS DE TRANSPORTE. REVOCACIÓN PARCIAL.

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 805/809, Nº 223. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., J.M. delC. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.928/16 "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.146/05 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III- Vocalía 9) Ordinario por daños y perjuicios: R., G.P. c/F., A.F.;S.A.S.R.L. y El Ramaleño S.R.L.”; del cual,

La Dra. A., dijo:

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia dictada el 19/08/16, resolvió hacer lugar a la demanda deducida por G.P.R. en contra de A.F.F., ‘S.A. S.R.L.’ y ‘Transporte El Ramaleño S.R.L.’, condenándolos a abonar la suma de $622.193 (por los rubros y montos consignados en los considerandos) con más intereses, en caso de mora; asimismo, impuso las costas a los demandados, reguló honorarios profesionales e hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora ‘Trainmet Seguros S.A.’, en los límites del seguro.

Para resolver de tal manera, y en lo que resulta pertinente a la presente cuestión recursiva, consideró que los gastos de reparación del automóvil de la accionante -como parte del rubro daño material reclamado- se encuentran debidamente justificados ya que el deterioro existió, según lo indica el informe de fs. 26 y 29 de la causa penal agregada como prueba.

Expresó al respecto: “De tal modo, y conforme surge de la documental agregada a fs. 111-113, presupuesto de fs. 126, fotografías de fs. 106-107 y demás constancias agregadas a la causa, el monto peticionado en el detalle de fs. 140 y que asciende a la suma de MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ($1770) encuentra plena justificación, debiéndose adicionar a la misma los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina por tratarse de una deuda de dinero, la que deberá calcularse desde las erogaciones efectuadas tomando como fecha de partida la fecha del instrumento de fs. 126, esto es, el 29/12/04” (sic); a lo que añadió: “Efectuado el cálculo correspondiente, resulta que dicho monto asciende a la fecha de esta sentencia, a la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($5997)” (sic).

Luego, en lo referente al rubro privación de uso del automotor, valoró los comprobantes que acompañó la actora a fin de acreditar el uso de un transporte alternativo, y los estimó útiles para cuantificar el ítem en la cantidad de $1.000, “… a la que deberá adicionarse el mismo interés individualizado para los gastos de reparación desde que tuvo lugar la erogación, lo que deberá extenderse desde el hecho (17/11/04) hasta la fecha del presente resolutorio. Efectuado el cálculo, dicha suma asciende a TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS ($3409)” (sic).

En cuanto a la indemnización derivada de las lesiones sufridas a raíz del accidente, incluyendo los gastos por honorarios y estudios médicos, cuello ortopédico, farmacia, etc., y teniendo en cuenta la descripción de los daños que surge de las actuaciones penales, fijó la suma de $1.082,23 los que, con los respectivos intereses según el mismo criterio ya...

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