Sentencia nº 12041 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Nota: Ver también Aclaratoria (L.A. 2, Fº 890, Nº 248).

TEMAS: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. MUERTE DEL TRABAJADOR. RIPTE. LEY VIGENTE. MONTO INDEMNIZATORIO. CÓMPUTO DE INTERESES.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 641/650, Nº 186). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la S. IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.041/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-265.147/2011 (S. II del Tribunal del Trabajo – Vocalía 6) “INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO: V.R. GUERRA Y MERCEDES ISABEL AGUIRRE c/ DEMISA CONSTRUCCIONES S.A.”, del cual,

El Dr. O. dijo:

La S. II del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitaron los autos principales, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres. V.R.G.Y.M.I.A., en contra de DEMISA CONSTRUCCIONES S.A. en concepto de indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo de su hijo A.Y.G., en los términos de lo prescripto en la ley 24.557, condenándose a la demandada a abonar la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.054.732,57), calculados al 31-07-2015. Regula honorarios. Costas a las vencidas.

Para decidir de ese modo, en lo que al presente recurso atañe, consideró que el trabajador fallecido era un maquinista profesional contratado para prestar servicios en esta y otras oportunidades por la accionada. Que se reconoce que el fatal accidente se produjo en cumplimiento de órdenes e instrucciones a los fines de trasladar la máquina de un lugar a otro, es decir que el trabajador fallecido se sometió al control y dirección de DEMISA para la realización de la tarea encomendada, por lo que concluyó el Tribunal que se encontraba amparado por las leyes laborales.

Luego estimó que la categoría del trabajador fallecido era la de oficial especializado, encuadrada en el CCT Nº 75/76, y que según la escala salarial vigente a octubre de 2011, la hora de labor se fijó en $18,95, más un plus por asistencia del 20%, y la suma remunerativa de $710, lo que arroja un sueldo mensual de 4.803,20, importe considerado como ingreso base para el cálculo de la indemnización prevista por el art. 18 de la LRT.

Practica planilla por Secretaría, desestimando la pericial contable, y condena, en consecuencia se indemnice a los derecho-habientes con la suma de $3.054.732,57, calculada al 31-07-15. Impone las costas, regula honorarios profesionales.

En contra del pronunciamiento, el Dr. C.A.R.V., en representación de DEMISA S.A., deduce Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria (fs. 14/28 vta.).

F. como primer agravio la equivocada categorización otorgada al trabajador fallecido y el consecuente error en el ingreso base tomado para el cálculo de la indemnización. El quejoso manifiesta que en contradicción con los dichos de los demandantes y de las constancias de autos, a más de lo que estatuye el CCT 75/76, el Tribunal encuadra al trabajador fallecido en la categoría de Oficial Especializado, cuando en realidad, a su criterio, debió considerárselo como medio oficial maquinista, conforme a las diversas consideraciones que esgrime al respecto.

Sostiene que, como consecuencia de la mala categorización, se produce también el error en cuanto al ingreso base tomado para el cálculo de la indemnización. Ello así, correspondía se tome la hora a $14.86 para el cálculo del ingreso base, además de considerar que es errada la inclusión al salario del adicional extraordinario no remunerativo, fijado por convenio, ya que no debe ser el mismo tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, entre otros rubros.

En segundo lugar se agravia por las diversas actualizaciones a que es sometido el monto de indemnización, estos es R. más tasa activa, solicita asimismo control de constitucionalidad por las diferencias en los montos indemnizatorios en sede civil y laboral.

Luego de diversas consideraciones el quejoso manifiesta que el Tribunal en primer término aplica la ley 26.773 cuando el accidente ocurrió en 27.10.11 y ésta todavía no se encontraba vigente, ni mucho menos solicitada en la demanda. Asimismo afirma que el a quo omite considerar que la aplicación del R. prevista en la ley 26.773 ha sido para los topes, pisos mínimos y sumas únicas, pero nunca para la fórmula de los arts. 14 y 15, ya que tiene su propia actualización conforme salarios. Señala que el decreto 472/14 ha echado por tierra las diferentes interpretaciones sobre la metodología de aplicación del índice R.. Además de ello considera que se debe incrementar con R., para los casos cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la ley 26.773, las prestaciones de pago único y los pisos. Cita doctrina y jurisprudencia.

Sin perjuicio de lo manifestado, considera que la aplicación de intereses sobre monto ya actualizado por R., se estaría ante una doble actualización de valores, violatoria de la ley 24.283, lo que constituye además, un enriquecimiento sin causa a los damnificados. Si a ello se le suma que la tasa aplicada es la activa que determina el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, dicha situación causa un serio agravio a su representado.

Por último realiza consideraciones que no hacen al caso, en cuanto pretende se compare, teniendo en cuenta el valor vida, las indemnizaciones por muerte en sede civil y en sede laboral, resaltando que según su análisis el valor de la vida es superior en materia laboral, ya que los valores no tienen punto de coincidencia con las indemnizaciones fijadas en los tribunales civiles.

En tercer lugar se agravia en relación a la regulación de honorarios profesionales, por no aplicación de topes y por la valoración de la labor de la perito contadora a los fines de su regulación de honorarios, solicita aplicación leyes 24.307, 24.432 y decreto 1813/92.

Sustanciado el presente recurso, lo contesta el Dr. G.H. (h) en nombre y representación de los actores V.R. GUERRA y MERCEDES ISABEL AGUIRRE (fs. 45/52), y por los motivos que expone, solicita su rechazo.

Habiendo dictaminado la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 68/72 de autos, y cumplimentadas las demás diligencias de estilo, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

En primer lugar, y antes de tratar cada agravio en particular, debo señalar que el vicio de arbitrariedad con alcance para descalificar un fallo debe ser grave, tiene que probarse y sólo puede predicarse respecto de las sentencias que padecen de omisiones o desaciertos que las descalifiquen como pronunciamiento judicial. No caben revisiones de la prueba, ni de las situaciones fácticas que informaron el proceso, ni del derecho aplicable, salvo los extremos del absurdo o de la injusticia notoria.

En relación al primer agravio invocado por el recurrente sobre la equivocada interpretación del Tribunal respecto a la categorización del trabajador fallecido, no puede ser admitido, ya que el...

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