Sentencia nº 12201 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 666/668, Nº 183. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. (por habilitación) y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-12.201/2015, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-280.637/2012 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II– Vocalía 4) Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: D.L.E. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

La sentencia de este Superior Tribunal registrada en L.A. Nº 2, Fº 271/275, Nº 76 (fs. 95/99), en lo que aquí interesa destacar, resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. N.S.L. en representación del Estado Provincial, revocando parcialmente la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015 y declarando alcanzados por la prescripción los créditos devengados con anterioridad al 2 de febrero de 2007 y se impusieron las costas por el orden causado.

Contra el fallo, el letrado de la Sra. L.E.D., deduce recurso extraordinario federal por arbitrariedad. Relata los antecedentes del caso, los agravios y fundamentos del recurso que deduce.

Indica que la actora es empleada pública de la Provincia de Jujuy –agente dependiente del hospital S.M. de Yuto- desde el mes de mayo de 1982.

Que el 20 de julio de 1990 se dictó el decreto 14696-E-90 que rejerarquizó a la Sra. D. a la categoría 16 retroactivamente al 1º de enero de 1990. Que este decreto nunca fue notificado a su representada, la que tomó conocimiento del mismo recién el 2 de febrero de 2012.

Que a partir de allí, solicitó el pago de las diferencias salariales correspondientes a la recategorización dispuesta por el decreto 14696-E-90.

Que su parte recorrió toda la vía administrativa hasta el Gobernador de la Provincia, quien rechazó el pago de las diferencias salariales por Decreto Nº 1012-S-2012.

Que interpuso recurso de plena jurisdicción ante la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, el cual hizo lugar a la demanda el 30 de octubre de 2015.

Expresa que el Estado Provincial presentó recurso de inconstitucionalidad, el que fue resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, haciendo lugar al mismo y declarando prescriptas las diferencias salariales devengadas con anterioridad al 2 de febrero de 2007.

Se...

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