Sentencia nº 12639 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 672/675, Nº 189). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.639/16 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-285.380/2012 (Sala II del Tribunal del Trabajo – Vocalía 4) caratulado “LABORAL POR COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO: VALERO, DARIO c/ KUSICH, J.”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala II del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitaron los autos principales, mediante sentencia de fecha 28 de abril del año 2016 hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. D.V. en contra del Sr. J.K., condenando al accionado a pagar al actor la suma de pesos SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE con 68/100 ($ 79.913,68), suma que seguirá devengando intereses a tasa activa hasta su efectivo pago. Asimismo, intimó a la demandada a que en el plazo de sesenta días ponga a disposición del actor la correspondiente certificación de servicios y remuneraciones (Art. 80 LCT). Finalmente, impuso las costas al demandado y reguló los honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes.

Para fallar en ese sentido, el tribunal de grado sostuvo que conforme había quedado trabada la litis, el punto a resolver era si se había probado o no la causal de despido. Al respecto, expresó que habiendo sido objetada y negada dicha causal por el actor, correspondía a la demandada acreditar fehacientemente su acaecimiento, lo que no ocurrió en los autos principales.

El a-quo señaló que no se probó la falta imputada al Sr. V., consistente en la falta de entrega de la suma de $ 240, toda vez que en la causa principal se encuentra agregada una constancia de la entrega de dicho dinero a Tedemaz. Asimismo, destacó que la supuesta entrega de dinero por parte de la accionada al trabajador tampoco fue acreditada ya que no se adjuntó el recibo extendido por el Sr. V., incumpliéndose la carga de la prueba que pesaba sobre la empleadora. También advirtió el sentenciante que la demandada tampoco ofreció probar dicho pago con los informes periciales correspondientes a tal fin.

Conforme las razones expuestas, el tribunal de grado consideró que el despido fue dispuesto sin justa causa toda vez que al no haberse...

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