Sentencia nº 13280 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: SANCIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS. TRIBUNAL DE ÉTICA. DENUNCIANTE. DESISTIMIENTO. ACTUACIÓN DE OFICIO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 644/647, Nº 176). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-13.280/2017, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 075.287/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3) Apelación de Sanciones Administrativas del Colegio de Profesionales: Rojas, D.A. c/ Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy”.

El D.G. dijo:

La Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo –mediante sentencia dictada el 16 de noviembre de 2016- rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.A.R. y confirmó la resolución de fecha 21 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy en el expediente Nº 24/15 registrada al Libro de Acuerdos Nº III, Fº 153/154, Nº 150.

Para así decidir, entendió que el Tribunal de Ética y Disciplina tiene la facultad de actuar por denuncia o de oficio, o –como en el caso- de continuar con el trámite de una causa formada a un matriculado, no obstante el desistimiento de la denuncia que le dio origen, tal como surge del artículo 61 del Estatuto de la Abogacía (ley provincial Nº 3329/76 t.o.).

Sostuvo que el recurrente se ha limitado a negar las conclusiones a las que arribara el Tribunal de Ética y Disciplina cuestionando la validez de los elementos probatorios valorados y apoyándose en el desistimiento formulado por la denunciante. Que ante el silencio en sede administrativa y la falta de una explicación válida que permita interpretar de manera diferente la documental aportada por la Sra. I., autorizan a considerar que con su accionar el letrado incurrió en la infracción prevista en el inciso d) del artículo 55 del Estatuto de la Abogacía (Ley 3.329/76) consistente en la retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus mandantes, representantes o asistidos.

Consideró que la documental agregada al Expte. Nº 24/15 hace presumir que en el mes de junio de 2012 el abogado Rojas percibió de la propia denunciante la suma de pesos veinticinco mil en concepto de “pago convenio accidente de tránsito” y que el pago no fue efectuado en cuenta de la documental de fojas 1/2; que la denunciante hizo entrega de cheques para saldar las deudas generadas en Exptes. Nº C-0244.521/14, caratulado: “Ordinario por daños y perjuicios: M.M.C.E. c/ I.R., T.; I., S.” y Nº C-045.239/14 por el que tramitó la cautelar de aseguramiento de bienes.

También tuvo en cuenta que el denunciado no respondió las cartas documentos de fs. 5, 8 y 9...

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