Sentencia nº 52744 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Diciembre de 2017

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPRAVENTA DE AUTOMOTORES - TRANSFERENCIA DEL AUTOMOTOR - OBLIGACIONES DEL VENDEDOR - DEBER DE COLABORACION - DOCUMENTACION DEL AUTOMOTOR - ENTREGA DE LA DOCUMENTACION - BUENA FE

Fojas: 187

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días de diciembre de dos mil diecisiete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F.-lotti, G.D.M. y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 89.464/52.744 – caratulados: "C.D.J. C/ LO DRAGO CLAUDIO MARCELO P/ D Y P”, originaria del Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas de Mendoza, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 156, por la demandada y a fs. 158, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, obrante a fs. 144/149, la que decidió: admitir la pretensión contenida en la demanda, la parte actora reintegre el automotor, rechazar el rubro daño material, imponer las costas a la parte demandada en cuanto se admite la de-manda y al actor en cuanto se rechaza y regular los honorarios a los profesionales intervinien-tes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 185, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..-

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 156 interpone recurso de apelación la parte demandada y a fs. 158 la parte actora en contra de la sentencia de fs. 144/149 y aclaratoria de fs. 152.

    Para así decidir la Sra. jueza tuvo en cuenta que - Que la Sra. D.J.C. ad-ministradora definitiva de los autos N° 117.026 e interpone demanda de daños y perjuicios contra el Sr. C.M.L.D. por la suma de $ 50.206 o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en la causa, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. El día 22 de octubre de 2004 el demandado vendió por boleto de compraventa al causante (Sr. C.C.) el automotor marca Fiat Duna 1.3, Mod. 93, dominio STS-249 comprometiéndose el causante a realizar la transferencia conforme a lo establecido por la Ley 22.977, pero en 30 días corridos, no obstante que se abonara de contado la suma de pesos $ 10.500. Que al ser presentada la documentación entregada con motivo de la venta en el Re-gistro del automotor, el encargado de dicho registro formuló denuncia ante el juzgado federal de primera instancia en lo Criminal y correccional N° 1 y al prestar declaración indagatoria el demandado reconoció haber vendido el automotor al causante. Aclara que todos resultaron sobreseídos.

    Indica que no obstante el tiempo transcurrido ( 8 años), proceso penal mediante, nunca obtuvo la transferencia del vehículo, impidiendo ello al causante en vida y a los ahora actores, usar y circular en debida forma, es decir sin riesgo cierto de que se secuestrara el automotor, por la denuncia de venta del titular registral. Manifiesta que el comprador (Sr. Cristos Crom-bas) falleció por lo que la aquí actora (Administradora definitiva de la sucesión) se vio obliga-da a remitir al demandado carta documento en la que se lo emplazaba en 15 días a concluir la transferencia en debida forma bajo apercibimiento de iniciar el cumplimiento contractual más los daños y perjuicios. Refiere que la carta documento nunca fue recepcionada por el deman-dado, por lo que requirió los servicios de un escribano quien se constituyó en el domicilio del de-mandado y al ser atendido por la esposa del accionado deja la carta por debajo de la puerta tal cual se lo indicara.-

    Por último manifiesta que transcurridos los 30 días el demandado no contestó la carta documento por lo que decidieron iniciar la presente acción de daños y perjuicios. Aclara que ofrecen devolver el vehículo.

    Se produce la prueba, las partes alegan y la Sra. jueza dicta sentencia en virtud de las siguientes consideraciones:

    Que la presente acción es incoada por los herederos del comprador del automotor co-ntra la persona que le vendió un vehículo, reclamándole los daños y perjuicios que menciona haber sufrido en razón de no haber podido efectivizar la transferencia del mismo. La compra-venta de la cosa no está controvertido en autos, toda vez que el propio demandado reconoce haber efectuado la operación comercial. La actora reclama los daños y perjuicios sin solicitar la transferencia del automotor, sino que de la confusa redacción del escrito inicial puede inter-pretarse que lo reclamado es la resolución...

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